REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000537
PARTE ACTORA: DELIS RAMON FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, SAUL RONDON HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° DANIELA FERRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy Martes 28 de Marzo de 2006, siendo las 2:45 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, en el presente juicio, en virtud que en el día de ayer se publico sentencia por admisión de hechos de la empresa demandada, sin embargo se celebro audiencia conciliatoria en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado SAUL RONDÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.161, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), Abogada DANIELA FIERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.547, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de Junio de 2005, el cual está inserto bajo el N° 18, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presentó en original 2ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con su copia simple, ésta sea agregada a los autos. En esta misma fecha la ciudadana Juez, ordenó agregar al expediente el Poder consignado. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes, aun y cuando el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución, convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos condenado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2006, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.11.383.065,97) SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos condenados en la referida sentencia; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, menos la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.030.439,62), que le fueron cancelados al extrabajador accionante por concepto de adelanto de prestaciones sociales; para un total general a pagar de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.352.626,35), los cuales ofrezco cancelar, en cinco (05) partes iguales, a saber de Bs. 1.470.525,27 cada una, para los días 12 de Mayo de 2006, 12 de Junio de 2006, 12 de Julio de 2006, 08 de Agosto de 2006 y 12 de Septiembre del 2006 por ante este Juzgado, en los días indicados o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El Apoderado accionante, manifiesta estar totalmente de acuerdo y acepta a su entera satisfacción el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por los conceptos condenados a pagar, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, por cuanto ya están siendo cancelados por la demandada. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez
Los Apoderados Presentes,
En esta misma fecha fue incorporado a los autos, el Poder consignado en la presente Audiencia y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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