REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Marzo de 2006.
194° y 146 °

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2005-000615
PARTE ACTORA:JOSÉ GUADALUPE SEGURA DAVID
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO BISCARDI
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A. (TRASVALVI)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° LUIS MIGUEL CAMPINS Y DURMAN RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Lunes 06 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 am, tuvo lugar el inicio de la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante ciudadano: JOSÉ GUADALUPE SEGURA DAVID, asistido por el Abogado ERNESTO BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.044. Igualmente compareció a este acto el co-apoderado Judicial de la parte demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A. (TRASVALVI) Abogado LUIS MIGUEL CAMPINS, inscritlo en el Inpreabogado bajo el N° 26.670, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante asistido por su abogado, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.119.929,70). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero a la vez solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.119.929,70); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: El trabajador accionante, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad indicada en la cláusula anterior por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo), ofrece pagar la misma, mediante un único pago que será realizado el día viernes 10 de marzo de 2006 por ante este Juzgado o en caso de no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenarará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha pautadas para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz


El trabajador actor y su Abogado Asistente,



El Apoderado Judicial de la parte demandada,