REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Marzo de 2006.
Años 195° y 147°
CAUSA: 1C-289-06.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C.
DEFENSOR: LUIS ALBERTRO AROCHA VILLANUEVA.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Maria Alejandra Fernández C, en la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, así mismo considera que el derecho de la victima en ningún momento se le vulnera, por cuanto se trata del mismo imputado y este podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez que se le notifique la decisión dictada, por lo se hacen las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 06 de Junio de 2005, a las 9:20 horas de la noche, cuando el funcionario STO/2DO. (TT)5572, FLORENCIO VALDERRAMA PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Guanare, fue comisionado para que se trasladara hasta la Autopista General José Antonio Páez, sector Juan Pablo II, Guanare, Estado Portuguesa, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre un autobús colectivo, marca Iveca, tipo minibús, año 2000, conducido por el ciudadano Jesús Amado Camacho Guerrero, y una bicicleta, ring 16, tipo montañera, color morado, conducida por el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), falleciendo éste en el impacto por edema cerebral, hemorragia y traumatismo cráneo encefálico quien fue trasladado hasta la Morgue del Hospital Miguel Oraá para la Necropsia de ley.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta policial de fecha 06-06-2005, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP) 5572 FLORENCIO VALDERRAMA PEREZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, ( Folio2 de las Actas), y deja constancia de lo siguiente: “ En el día de hoy domingo cinco de Junio de dos mil cinco, siendo las 9:20 pm.; encontrándome de servicio en el puesto de tránsito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para que me trasladara hasta la Autopista General José Antonio Páez, sector Juan Pablo II, Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me trasladé al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto 801), ocurrido a eso de las 9:00 pm.; procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente, identifiqué comisiones encontradas en el sitio policías del Estado, levantar el cadáver mediante actas en presencia de los mismos enviado en cadáver a la morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare, ordenando el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare, quedando depositados a la orden de la Fiscalia 1era. Del Ministerio Público, luego me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde me entrevisté con el agente policial de guardia, quien me hizo entrega de datos y diagnostico médico de la persona fallecida, con todos estos recaudos regresé a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. Así mismo, se le participó al ciudadano Fiscal 1 ero. Del Ministerio Público, Dr. Enrique Vívenes quien giró instrucciones de dejarlo detenido preventivamente en este Comando. (Folio 2 de las Actas).
DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS:
1.- Autobús, colectivo, placas: 70B-SAF, IVECA, modelo 59.12, tipo minibús, azul dos tonos, 2000, uso oficial, serial de carrocería ZCF0658S3YV243120. Propietario: Instituto Regional de Deporte del Estado Barinas, Rif G-0200006684. Conductor: Jesús Amado Camacho Guerrero, (V), 46 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-58, soltero, obrero, chofer, cédula de identidad N° V- 9.202.569, licencia de 5to. Grado, expedida en Barinas el día 15-05-2003, reside calle 2, sector 2, casa N° 3, Urbanización Carlos Raúl Villanueva, Barinas, Estado Barinas.
2.- Bicicleta, sin placas ring 26, marca ilegible, montañera, morado, serial 174401. Propietario: Se desconoce no presentó documentos. Conductor: WILMER JESUS MOLLEJA, (v), 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-85, soltero, se desconoce demás datos.
De este accidente resultó muerto en el sitio, el 2 do. Conductor, recibido en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare por medio de guardia, quien diagnosticó: Muerte por politraumatismo grave.
2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5572 Florencio Valderrama Pérez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (Folio 4 de las Actas), en el cual se observa: “Vehículo 01: Placas: 70b-SAF. Servicio: Oficial. MARCA: Iveco. Modelo: 59.12. Clase: Autobús. Tipo: Minibús. Color: Azul dos tonos. Año 2000. S/c: ZCF065853YV243120. S/M: 81404337282956553. Propietario: Instituto Regional de Deporte del Estado Barinas. RIF G-0200006684. Reside: Sector Campo La Móvil, ciudad deportiva, Barinas. Conductor: Jesús Amado CAMACHO Guerrero. CI. V-9.202.569. 46 AÑOS. Soltero. Chofer. Venezolano reside: calle 2, sector 2, casa N° 3, urbanización Carlos Raúl Villanueva, Barinas. Relación de daños: El vehículo sufrió daños en la parte delantera. Observaciones: Según versión escrita del conductor este vehículo circulaba por la autopista General José Antonio Páez en sentido Ospino- Barinas, cuando a la altura del sector Juan Pablo II, no pudo observar la circulación de otro vehículo (Bicicleta) y entró en colisión.
3.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario C/ 2DO. (TT) 5572 FLORENCIO VALDERRAMA PEREZ adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (Folio 5 de las Actas), en el cual se observa: “Vehículo 02”: S/P. Servicio Particular. Marca Ilegible. Modelo: Ring 26. Clase: Bicicleta. Tipo: Montañera. Color: Morado. S/C: 174401. Propietario: Se desconoce. Conductor: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), CI. V-20.318.452. 15 años. Soltero. Estudiante. Venezolano. Reside: Barrio Cúatricentenario, sector 4, casa s/n, Guanare. Relación de daños: El vehículo sufrió daños en la parte trasera. Observaciones: Este vehículo circulaba por la autopista General José Antonio Páez desconociéndose su ruta y sin portar ningún tipo de dispositivo de señal reflexiva, fue impactado por el vehículo número uno que circulaba en sentido Ospino- Barinas resultando muerto el conductor IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA); Lesiones Sufridas: Politraumatismos.
4.- Acta de levantamiento del Cadáver, suscrita por el funcionario 5572 Florencio Valderrama Pérez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare; quienes dejan constancia de lo siguiente: “ Fecha 5-06-2005, a las 9:30 PM.; en el sitio denominado: Autopista General José Antonio Páez, sector Juan Pablo II, Guanare, se encuentra el cadáver de una persona que según identificación, pertenece a IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), cédula de identidad N° 20.318.452, para hacer su traslado inmediato a la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá, a fin de practicarle la autopsia de Ley. En la siguiente forma:
1.-Signos de muertes encontrados: Paro respiratorio, rigidez cadavérica.
2.- Aspecto de rigidez cadavérica: Contractura muscular.
3.- Descripción y postura del cuerpo: De cubito occipital.
4.- Reseña sobre la edad: de 15 años de edad
5.- Lesiones que se observa a primera vista: Politraumatismo.
6.-Estado de la ropa, cabello y cara: Buen estado, sangrado, excoriaciones.
7.- Objetos, documentos, prendas y otros que portaba el occiso: Documentos Personales.
8.- Señales del vehículo donde venía el occiso: Bicicleta montañera, morada, S/C: 174401.
9.- La muerte resulto por: Colisión entre vehículos.
10.- El cadáver fue levantado por: Comisión actuante.
11.- El cadáver fue trasladado por: Cuerpo de bomberos del Estado Portuguesa.
12.- El cadáver fue entregado a : la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare.
13.- El levantamiento del cadáver se efectuó en presencia de los siguientes ciudadanos, quienes actuaron como testigos:
TESTIGO N° 1: Nelson de Jesús Delgado, C.I. V- 9.407.439. RESIDE: urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15, casa N° 86, Guanare.
TESTIGO N° 2: José Mazone. C.I. V-8.057.557. Reside: Urbanización Simón Bolívar, vereda 22, casa N° 11, Guanare.
TESTIGO N° 3: Rubén Darío Mora. C.I. V- 10.053.473. Reside: Barrio Maturín, calle 6, sector II, casa N° 14-153, Guanare.
Observaciones: El cadáver quedo depositado en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare.
5.- Fe de Errata, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5572 Florencio Valderrama Pérez, adscrito al puesto de vigilancia Tránsito Guanare, ( Folio 13 de las actas9, quien deja constancia de lo siguiente: “ En relación al accidente de tránsito de tipo: Colisión entre vehículos con muerto (01), hecho ocurrido el día 5-6-2005 en el sitio denominado: Autopista General José Antonio Páez sector Juan Pablo II,, Estado Portuguesa, por error involuntario al momento de realizar el acta policial, coloqué el nombre del 2°. Conductor como WILMER JESUS MOLLEJA ROJAS, siendo el verdadero nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)”.
6.- Acta de defunción, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por la Maritza David de Carmona, jefe de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 18 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “ Acta N° 270, folio 140, tomo I, la suscrita MARITZA DAVID DE CARMONA, Jefe Encargada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, hace constar: Que hoy dieciséis de Junio del dos mil cinco, se presentó ante este despacho la ciudadana, MIRIAN ROSA MONTILLA SEGOVIA, soltera comerciante, cédula de identidad N° V- 20.318.452, natural y vecino que fue de esta ciudad, hijo de Andrés Ramón Rojas ( viviente), y de la exponente, manifiesta la exponente no deja bienes, según certificación medica, firmada por el doctor Rafael Bruzual, falleció a consecuencia de edema cerebral, hemorragia, traumatismo creando encefálico, atropellamiento automotor. Fueron testigos de este acto los ciudadanos Marisol Escalona y Yubisay Quevedo, mayores de edad y de este domicilio.
Del mismo modo la Representación Fiscal señala que nos encontramos ante circunstancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), falleció luego de haber impactado su bicicleta en contra de un autobús en la autopista José Antonio Páez, lo cual consta en el Reporte de Accidentes suscrito por el funcionario FLORENCIO VALDERRAMA PÉREZ, adscrito al puesto de vigilancia y tránsito terrestre de Guanare, así como en la copia simple del acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, de cuyo contenido se desprende que según certificación medica firmada por el medico patólogo forense Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, señala como causa de muerte EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO, de tal manera que estamos en presencia de la extinción de la acción penal por causa de muerte, establecida en el artículo 103 del Código Penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
SEGUNDO
Ciertamente de las actas revisadas se evidencia que ocurrió un accidente de transito donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), conducía una bicicleta con la cual impacto al vehículo que conducía el ciudadano Jesús Amado Camacho Guerrero, al no tomar las medidas de seguridad necesarias al incorporarse a una vía de mayor circulación, según la versión del conductor del autobús, que cursa al folio diez (10) de l presente causa. Así mismo se hace necesario destacar que el adolescente falleció como consecuencia del accidente antes mencionado, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, cuyo contenido se desprende que según certificación medica firmada por el medico patólogo forense Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, señala como causa de muerte EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO, inserto al folio 18. Ahora bien, siendo que unas de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal en su numeral 3, señala que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido, que guarda relación con el articulo 48 ordinal 1 Ejusdem, que contempla como causa de extinción penal la muerte del imputado, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).