REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar. Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 03 de Marzo del 2006
Años 195° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos:
Consta al folio 16 de la presente solicitud, que en fecha 16/11/2005 este Tribunal de Control le otorgó un plazo de sesenta (60) días a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que presentara el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y vencido este lapso sin que la fiscal, quien tiene el monopolio de acción penal, haya presentado acusación, ni solicitado sobreseimiento de la causa, y concluida la prorroga establecida en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal