REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 08 de Marzo de 22006.
Años 195° y 146°



CAUSA 1C-199-05

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).

VICTIMAS
IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).

DELITO
LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES


DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



La Abg. Maria Alejandra Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contre las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de las adolescentes JAVIMAR VERONICA MORALES BARAJA y JEISMAR BRIGITTE MORALES BAJARAS.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 06-03-2006, este Tribunal considera pertinente informar a las partes presentes como punto previo que con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., no fue tomada en consideración en virtud de que en fecha 31-01-2006, mediante auto se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararla en rebeldía ordenando su ubicación a través de los organismos policiales del Estado Portuguesa y Anzoátegui.




PRIMERO:


HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

Considero la Representación Fiscal que del resultado de la investigación, surgen serios elementos para el enjuiciamiento de los adolescentes, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 06 de Junio de 2004, a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente en las instalaciones del Coliseo Carl Herrera, Guanare, Estado portuguesa, donde se encontraban las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., en virtud de que estaban participando en una competencia de artes marciales representando al Estado Anzoátegui, y al terminar dicha competencia se dirigieron al baño de damas en compañía de su mamá ciudadana MARTINA BARAJAS DE MORALES, para prepararse ya que retornarían a dicho Estado cuando en ese momento se presentó la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., quien agredió físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., golpearon a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA). y en ese momento el ciudadano LUÍS JAVIER MORALES, quien es el papá de las agraviadas al percatarse de lo sucedido trató de defender a sus hijas y a su esposa quien también estaba siendo agredida por la ciudadana JESSICA GONZÁLEZ, es cuando los ciudadanos JUAN CARLOS YÉPEZ y CARLOS LENIN CARVAJAL, intervinieron en el hecho golpeando también a las agraviadas y a su padre antes mencionado por los que los funcionarios C/1ero. (PEP) Jose Gregorio mejias, C/2do. (PEP) Alfonso Quevedo y DTGDO. (PEP) Oraime Sanchez y AGTE COND. (PEP) luego de ser informados sobre el hecho se trasladaron hasta el Coliseo Carl Herrera logrando la detención de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ, CARLOS LENIN CARVAJAL MORGADO, JESSICA MARIA GONZÁLEZ CUMANA y XIOMARA JOSEFINA JARAMILLO, asi como las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., quienes fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía para el proceso legal correspondiente.




FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

La representación del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 6 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario C/1ro.(PEP) José Gregorio Mejias, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy 06-06-2004, me encontraba realizando patrullaje de rutina en la unidad P-544, en compañía de los funcionarios C/2DO. (PEP) Alfonso Quevedo, C/2DO. (PEP) Alexis Peraza, DTGDO. (PEP) Oraime Sánchez, y el Agte/Conductor (PEP) Leomar Bello, por la avenida Simón Bolívar, adyacente a los semáforos de la entrada del aeropuerto de esta ciudad, cuando en ese momento recibimos una llamada a trabes del radio transmisor por parte del centralista de Guardia, indicándonos que nos trasladáramos hasta la instalaciones del Coliseo, en vista de que se estaba suscitando una riña entre varias personas, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar antes indicado, cuando llegamos, pudimos constatar que había una riña entre un grupo de persona, seguidamente procedimos a calmar la situación, luego dos (02) personas, una dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., de profesión u oficio estudiante, mención ingeniería en mención, titular de la cédula de identidad Nº 17.369.206, y la segunda dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., nos manifestarón que había sido victima de agresión física por parte de seis (06) personas, los cuales nos lo señalaron ya que los mismos se encontraba en el lugar, de igual forma nos manifiesta que en el hecho también agredieron a su madre Martínez de Morales, y a su padre Luis Javier Morales Asedo, las personas a quien señalaban como autoras de la agresiones, una (01) dijo ser y llamarse: Xiomara Josefina Jaramillo, Venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 08-11-1983, soltera, natural de Barrancas, Estado Monagas, residenciada en la avenida 5 de Julio, cruce con calle El Milagro, Casa Nº 03, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio estudiante mención Auxiliar en enfermería, hija de Menalda Jaramillo, (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.055.428, la segunda persona dijo ser y llamarse Jessica Maria González Cumana, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 26-08-1983, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciada en vía Nacional antes de la calle 2, frente al Bar Las Chicas, Casa s/n, vía Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio del hogar, hija de Héctor Luis González (V), y Maria Elena de González, (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.054.296, la tercera persona dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., la quinta persona dijo ser y llamarse Juan Carlos González, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-04-1980, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la Parroquia Alta Vista Calle Estadio, Edificio Polar, Apartamento Nº 24, Municipio Libertador distrito Capital, de profesión u oficio Corredor de Seguro, hijo de Juan Ramón González (V), y Moralba de Gonzáles, (V), titular de la cédula de identidad N° 14.757.014, y la sexta persona que dijo ser y llamarse Carlos Lenin Carvajal Morgado, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-02-1975, casado, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la Calle Los Olivos, Casa Nº 03, Pica de Neveri, Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio docente deportivo, hijo de Manuel Carvajal (D) y Digna Morgado (D), titular de la cédula de identidad N° 12.348.625, en virtud de lo anteriormente expuesto, impusimos de su derecho contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., seguidamente procedimos a imponer sus derechos a los ciudadanos Juan Carlos González, Carlos Lenin Carbagal Morgado, Jessica Maria González Cumana y Xiomara Josefina Jaramillo, contemplados los artículos 125, del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los padres de las adolescentes victimas del hecho identificados de la siguiente manera: Luis Javier Morales Acevedo, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1963, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Las Palmeras, casa Nº 18-50, Sector Portugal Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 5.681.452, y Maritza Baraja de Morales, Venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1963, casada, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Las Palmeras, casa Nº 18-50, Sector Portugal Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, titular de la cédula de identidad N° 10.151.158, seguidamente trasladamos a los adolescentes y a los ciudadanos antes referidos hasta esta Comandancia, una vez en este Comando Nos comunicamos vía telefónica, con la Abg. Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Pública, a quienes les informamos sobres los hechos, ordenando que remitiéramos en caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Local.

2.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., (Folio 13 de las Actas): quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en la ciudad en una competencia de arte marciales y Karate Kempo, ya habíamos terminados las competencias que nos tocaba a nosotros, fui al baño con mi hermana, Jabimar y mi mamá Martina de Morales, a lavarnos los pies, para emprender rumbo hacia el Estado Anzoátegui, que es el Estado que representamos, en eso entran otras muchachas que pertenecen a la misma delegación del Estado Anzoátegui, comenzaron a meterse con nosotros y a burlarse, porque ni mi hermana ni yo habíamos ganado la competencia, yo le dije que se quedaran tranquila y una de ellas se regresó a insultarme, y me cayó encima a golpearme, las otras también se alborotaron y entre cuatro de ellas, entre esas dos adolescentes nos golpearon a mi, a mi hermana, y a mi mamá, en eso también se metieron dos muchachos de la misma delegación, uno golpeo a mi papá Javier Morales y el otro golpeó a mi hermana en la cara, lo que tratamos fue de defendernos, allí se formo un problema grande, y salimos lesionados, mi mamá, mi papá, mi hermana y yo, al rato llegaron los policías y procedieron a detener a los agresores que nosotros le señalamos”.

3.- Declaración de la ciudadana Maritza Baraja de Morales, Venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1963, casada, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Las Palmeras, casa Nº 18-50, Sector Portugal Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, titular de la cédula de identidad N° 10.151.158, (folio 14 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “ Bueno nosotros en el Coliseo Carl Herrera estábamos para una competencia de Karate Kempo que comenzaron el día de ayer 05-06-2004, y terminaba hoy 06-06-2004, como a la 1:30 horas de la tarde, del día de hoy nos estábamos despidiendo porque ya había terminado la competencia, yo me dirigí hasta el carro a buscar unos jabones para ir al baño, en eso me dirijo con mis dos hijas para el baño, estábamos solas aseándonos, en ese momento llegaron las muchachas de nombres Jessica González, Angélica González, Oneida y otra que no sé como se llama y comenzaron a decirles groserías a mis dos hijas, ahí Oneida se le lanzó encima a mi hija de nombre Jeismar Morales golpeándolo cuando nosotros vamos a auxiliar a mi hija las otras dos muchachas se le fueron encima a mi otra hija, al ver lo que estaba sucediendo intenté en separarlas pero Yessica González se me vino encima golpeándome, luego llegó Carlos con Juan Carlos al sitio, cuando mi hija Javimar Morales ve que Jessica González me esta golpeando logró separarse de la muchacha que la estaba golpeando y cuando ella viene hacia mi persona, Juan Carlos Carlos golpea a mi hija en el ojo derecho, ahí llegó mi esposo y cuando intentaba separarnos llegó Carlos lo golpeó Nariz”.

4.-Declaración del ciudadano Luis Javier Morales Acevedo, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1963, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Las Palmeras, casa Nº 18-50, Sector Portugal Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 5.681.452, (folio 15 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Resulta que hoy e eso de las 2:00 horas de la tarde me encontraba en el coliseo de esta ciudad, despidiéndonos de un evento que es un chequeo de la federación Venezolana Kempo, entonces escucho un alboroto en el baño de las damas y cuando me asomo a observar lo que ocurre me percato que un grupo de personas estaban golpeando a mi esposa de nombre Martina de Morales, mi hija Javimar Morales y Jeismar Morales, que es mi otra hija cuando trato de intervenir para separar la pelea el entrenador Carlos Lenin Carvajal Morgado, me da varios golpeas en la cara, cuando logré reponerme de los golpes logré separar la pelea y sacar a mis hijas y mi esposa de allí, salimos a la parte de afuera del recinto y nos disponemos a bordar el vehiculo llega una comisión policial y le explico lo sucedido, en eso las personas involucradas corrieron hacia el autobús para irse pero la policía no lo permitió entonces los llevaron junto con nosotros para la Comandancia General de Policía”.


5.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., (folio 16 de las Acta) quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día de ayer 05-06-2004, Jessica me amenazó diciéndome que yo no me iba de este Estado no antes de que me diera un golpe, hoy cuando estaba en el baño en compañía de mi hermana de nombre Jeismar y mi mamá, llegaron las muchachas de nombre Jessica González, Angélica González, Oneida y otra muchacha que no se como se llama, empezaron a insultarnos, en eso Oneida se le fue encima a mi hermana golpeándola con Angélica, yo intente ayudar a mi hermana, se me vino encima Jessica González y la otra muchacha que no se el nombre golpeándome por todo el cuerpo, cuando mi mamá ve todo lo que esta pasando busco en separarnos pero Jessica se le vino dándoles golpes, cuando yo me pude soltar de las muchachas para ayudar a mi mamá en eso entra Carlos Carvajal y Juan Carlos donde Juan Carlos me da un golpe por la cara porque estaba separando a mi mamá de Jessica, luego llego mi papá y cuando él intentó separarnos, llegó Carlos y Juan Carlos golpearon a mi papá por la cara”.

6.- Declaración del ciudadano Alfonso José Quevedo Pérez, Venezolano, mayor de edad, funcionario Público, residenciado en Morita, Municipio Papelón, Calle Principal, Casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.264.786, (Folio 18 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Resulta que a eso de las 2:05 horas de la tarde de hoy recibimos llamada de la central informando que en el Coliseo de esta ciudad, había una riña, nos trasladamos al sitio pero el problema ya estaba calmando, y nos aborda un ciudadano manifestando que había sido lesionado junto con sus hijas y su esposa, luego averiguamos quienes eran los imputados y que eran de una delegación de Kempo de Anzoátegui, los trasladamos al despacho y allí realizamos las actas y pasamos el procedimiento para este Despacho”.

7.- Examen Médico Legal realizando a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalística delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 22 de las Actas), en el cual observa:

Fecha del Hecho: 06-06-2004.
Fecha del examen: 07-06-2004.
Tipo de Arma: Puños.

Equimosis en región superciliar y pómulo izquierdo.
Equimosis en rodilla izquierda.

Traumatismos generalizados.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Diez días.
Carácter: Leve.


8.- Examen Médico Legal realizando a la adolescente Oneida Josefina Figuera Ceballos, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalística delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 24 de las Actas), en el cual observa:

Fecha del Hecho: 06-06-2004.
Fecha del examen: 07-06-2004.
Tipo de Arma: Puños y dientes.

Equimosis y edema en pómulo izquierdo.

Contractura muscular dolorosa en musculatura del cuello.

Excoriaciones en mano derechas.

Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Diez días.
Carácter: Leve.

9.- Examen Médico Legal realizando a la adolescente Angelica Maria González Cumana, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 25 de las Actas), en el cual observa:

Fecha del Hecho: 06-06-2004.
Fecha del examen: 07-06-2004.
Tipo de Arma: Puños.


Traumatismos craneal leve.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: tres días.
Carácter: levísimos.



MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de la adolescente acusada, que se presentarán en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Documentales y Testimoniales:
Para ser incorporada al Juicio Oral mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Testimonio del médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó el Examen Médico legal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., y puede explicarle al Tribunal en que consisten las lesiones causadas.

2.- Testimonio del ciudadano ALFONSO JOSÉ QUEVEDO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Morita, Municipio papelón, calle principal, casa s/n, Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.264.786., el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizo la aprehensión de las adolescentes imputadas.

3.- Testimonio de la ciudadana: MARTINA BARAJAS DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle Las Palmeras, casa N° 18-50, sector Portugal Abajo Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.158, el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.-

4.- Testimonio del ciudadano: LUÍS JAVIER MORALES ALCEVEDO, Venezolano, mayor de edad, residenciada en la Calle Las Palmeras, casa N° 18-50, sector Portugal Abajo Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.452, el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.-

5.- Testimonio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.-

6.- Testimonio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., el mismo es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.


Finalmente, la representación Fiscal, calificó jurídicamente los hechos, como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).. Además solicito se admita la misma, de conformidad con lo establecido en el. Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, y se acuerde el enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., conforme lo establece el articulo 579 Ejusdem. Igualmente solicito, sean ratificadas las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 1, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y se le imponga la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624, de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses.

Por su parte la defensa, consigno en fecha 07-03-2006, escrito de prueba a los efectos del Juicio Oral y reservado cuales es:

1.- Testimonio del Médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, el cual es pertinente y necesario, por cuanto realizó examen medico legal a la adolescente acusada precitada y puede explicar al Tribunal en que consisten las lesiones causadas a ésta ya que las mismas son producto de la riña entre la acusada y la victima, donde ambas resultaron lesionadas.







SEGUNDO


Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., de la garantía Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó; No querer declarar.

En su intervención la defensa, señalo que hace formal oposición a la admisión de la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, por considerar que no existen fundamentos serios en los cuales sustentarlas, solicitando se admita como prueba el testimonio del experto Frank Burgos Vielma por ser necesario y pertinente al haber practicado experticia de reconocimiento medico legal a su defendida donde se demuestra que esta sufrió lesiones y en el supuesto negado de la admisión de la acusación dado que las pruebas que pertenecen al proceso, invoco el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a su representada.

Ciertamente de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA). y tales hechos se encuentran demostrados con las declaraciones de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., victimas en la presente causa, asi como la declaración de la ciudadana MARTINA BARAJAS DE MORALES, quien se encontraba también en el sitio donde ocurrieron los hechos, igualmente consta en el informe médicos practicado, a la victima IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., elementos estos que sirven de base para demostrar la participación de la adolescente acusada.

Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem:

1.-Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., por el hecho ocurrieron el día 06 de Junio de 2004, a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, el cual se encuentra especificado en el párrafo segundo del aparte primero;

2.- Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso.

3.- Se declara inadmisible los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)., por no señalar su pertinencia y necesidad, siendo éstos requisitos indispensables para poder determinar su legalidad, además fueron presentadas en forma extemporáneas.