REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes ELIMAR KARINA RIVAS SUAREZ Y JINA PATRICIA SUAREZ MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.261.852 y 10.721.827, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña KAROL ISABELLA RIVAS SUAREZ de 02 año de edad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6254/Amny.-