REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 01
Guanare, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud hecha por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.055.596, en el sentido que se suspenda la obligación alimentaria en beneficio de su hijo Edgar Antonio Hernández Acosta, por cuanto el referido hijo es mayor de edad, el Tribunal para decidir observa:
Efectivamente, como lo afirma el ciudadano Rafael Antonio Hernández Terán, el beneficiario de la obligación alimentaria, EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ ACOSTA, para la presente fecha cumplió la mayoría de edad. En efecto, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado beneficiario, cursante al folio 34, él cual tiene en la actualidad dieciocho (18) años de edad.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. En el presente caso los beneficiarios son mayores de edad, e incluso rebasaron los supuestos excepcionales, cuando la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco (25) años, por incapacidad o porque se encuentren estudiando. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ TERAN, en beneficio de su hijo EDWAR ANTONIO HERNÁNDEZ ACOSTA y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente de la entidad bancaria “Banfoandes” de esta ciudad, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros No. 0007-0014-28-0010077533 en beneficio del ciudadano Edgar Antonio Hernández Acosta y a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp.N°: 1727
OMMR/EMJV/Miriam q.
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