REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 TEMPORAL
Guanare, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la exposición realizada por la ciudadana LAURIMAR MAIGUALIDAD ORTEGA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.526.161, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria por haber cumplido la mayoría de edad y no cursa estudio. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente como lo afirma la ciudadana LAURIMAR MAIGULAIDA ORTEGA GARCÍA, beneficiaria de la obligación alimentaria ya es mayor de edad. En efecto, tal como se evidencia de las partida de nacimiento de la mencionada beneficiaria, cursante al folio 02, la referida ciudadana tiene actualmente tiene veinte (20) años de edad.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en autos que la beneficiaria se encuentra dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impida trabajar o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria cuyo obligado es el ciudadano JOSÉ VICENTE ESCALONA, en beneficio de su hija LAURIMAR MIGUALIDAD ORTEGA GARCÍA; en consecuencia se acuerda oficiar al Director de Personal del Instituto Nacional de Atención al Menor Seccional Portuguesa comunicando que se suspende la medida de retención. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 9031
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-
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