REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1 TEMPORAL
Guanare, 20 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA HERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.628.609, de este domicilio, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente ZAIDA YAMALY SERRANO HERNÁNDEZ, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLAN, en su carácter de Defensor Público Decimocuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se le designe CURADOR AD HOC a su hija antes prenombrada, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle al ciudadano ESTEBAN RAMÓN CATARÍ GUTIÉRREZ, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de la adolescente ZAIDA YAMALY SERRANO HERNÁNDEZ, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona del ciudadano ESTEBAN RAMÓN CATARÍ GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.724.017 y residenciada en la Urbanización Guanaguanare (TEMACA), calle principal, casa No. 24 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.



El Juez Temporal,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1505
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-