REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo del dos mil seis
195º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-00044


PARTE ACTORA: MARGUIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.611.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: VIRGINIA MELLADO Y RAMSES GOMEZ, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 108.407 Y 91.010, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEGA OFERTA LO C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.938
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


Hoy, 23 de marzo del 2006, comparecen, por una parte Los Representantes legales del trabajador; VIRGINIA MELLADO Y RAMSES GOMEZ , por la parte demandada: NEYDA PADILLA, Abogado representante legal, todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado, manifiesta que reconoce la relación laboral con la ciudadana accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. De los recaudos presentados por la partes accionada se desprende que hay pago y disfrute de vacaciones y bono vacacional y adelanto de antigüedad, pago de utilidades , restando la diferencia a favor del trabajador de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) el cual, se pagara en dos partes la primera el 25 de abril del presente año la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) y un ultimo pago el 25 de mayo de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) de este año .

Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta planteada por la accionada, Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos acordados. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez titular

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias


Apoderado judicial del Demandante,





Apoderado Judicial de la Demandada,




La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado