REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : PP01-L-2006-000050
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abogado Julio Figueredo, identificado con matricula I.P.S.A. N° 14.977, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Luis Alfredo Piña Herrera, titular de la cedula de identidad N° 11.402.374; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, inadmite la presente demanda por cuanto la parte actora no corrigió el escrito libelar conforme a lo ordenado en auto de fecha 24-02-2006; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
El Juez,
Abog. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria (Temporal),
Abg. Anelin Alvarado
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