REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º


Visto el pedimento formulado por la Dra. EGLEE ZAMBRANO MADRIZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JESUS GARCIA PEREZ (SIN MAS DATOS) Y MERCEDES MIREYA CARABALLO JAEN, titular de la cedula de identidad N° V-2.697.360 (SIN MAS DATOS), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 11 de Agosto de 1997, en virtud del escrito de denuncia interpuesto por los ciudadanos LUIS ATANACIO VALLARROEL Y ANA TRINIDAD GONZALEZ DE VILLARROEL, por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que fuera objeto de distribución a un Tribunal Penal de Primera Instancia, cursante al folio 01 del expediente signado con el N° 2285-97, en donde entre otras cosas se indicó que se le entregó a los prenombrados imputados, una cantidad de dinero por la compra de un apartamento, y que este luego les pidió otra suma para la cancelación de una hipoteca que pesaba sobre el inmueble, por lo que estos por la necesidad de tener el apartamento se lo entregaron y a partir de ese momento no les han devuelto ni el dinero ni el apartamento se le ha hacho entrega por estar ocupado por inquilinos.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Juzgador considera que la presente causa encuadra dentro del tipo del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, la pena media quedaría en TRES (03) AÑOS DE PRISION, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 16 de Enero de 1997, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JESUS GARCIA PEREZ (SIN MAS DATOS) Y MERCEDES MIREYA CARABALLO JAEN, titular de la cedula de identidad N° V-2.697.360 (SIN MAS DATOS), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

LA JUEZ.




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EL (A) SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL (A) SECRETARIO (A)

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Correlator: Edward C. D.
Exp. N° 4379-05
Trib. N° 2285-97