REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Marzo de 2006
195º y 146º

Celebrada la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Acusación presentada por el (la) Abg. AUGUSTO JOSE ZAPATA, Fiscal 124º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el enjuiciamiento del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ, `por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO POR PARTE DE FUNCIONARIOS POLICIAL, previstos y sancionados en los artículos 282 en concordancia con el artículo 273, y 415 en relación con el 418 todos del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos.

I
Hechos objeto de Investigación

La presente investigación se inicia en fecha 28/12/2002, mediante denuncia ante la Comisaría Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el (la) ciudadano (a) GILBERTO DA SILVA DA SILVA, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha el imputado hoy acusado JEAN CARLOS RAMIRES HERNANDEZ, siendo funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, encontrándose en horas nocturnas en el local miniteca Salchi Landia, kilometro 18 de la vía el Junquito, en compañía de MARIO ULISES PETIT MENDEZ Y ALFONSO SANTANDER NIETO disparo luego de una discusión hiriendo al denunciante y a CARLOS JULIO SOJO.

II
Fundamentos de Hecho y Derecho


Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 418 ambos del Código Penal, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) GILBERTO DA SILVA Y CARLOS JULIO SOJO, pero como lo alega la defensa que la pena de ese delito comporta una pena de arresto de 3 a 6 meses, evidenciándose que desde la fecha que se cometieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, tiempo este superior al de UN(01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal; habiéndose interpuesto la acusación fiscal en fecha 12/01/06, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de JEAN CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 ordinal 4º y 108 numeral 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 273 del Código Penal se DESESTIMA por no encontrarse acreditados en la acusación ni presentados elementos de convicción y pruebas que demuestren la comisión del ilícito por el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 330 numeral 3º y 318º ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de JEAN CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano(a) DA SILVA DA SILVA GILBERTO Y CARLOS JULIO SOJO PUERTA. Y también en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 273 del Código Penal se DESESTIMA por no encontrarse acreditados en la acusación ni presentados elementos de convicción y pruebas que demuestren la comisión del ilícito por el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 330 numeral 3º y 318º ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal PenalDeclarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,


DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA ROJAS
CAUSA N°: JCO27-3747-04.
ASV/MARS/asv-