REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

Caracas, 26 de Marzo de 2007
196° y 148°

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas y demás recaudos que conforman la causa signada bajo el Nro 1013-05, relativa al adolescente Identidad Omitida, y tomando en consideración lo peticionado por la Defensa Pública Especializada Abg. VIRGINIA RAMOS G., este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento que ha derecho hubiere lugar, previamente observa:

En el Procedimiento Instaurado en contra del adolescente de autos Identidad Omitida, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Abg. BENITO ARNOLDO HERNAN PEINADO, en escrito fechado 13/03/2006, solicito al Tribunal la declaratoria Judicial de Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios 54 al 57 del expediente.

En fecha 16 de Marzo del año 2006, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo consagrado en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiéndose de esta manera lo peticionado por el ciudadano Representante del Ministerio Público, notificándosele de ello según Boleta de Notificación expedida el mismo día de proferida la decisión. Folios 61 al 69 del expediente.-

Ahora bien, este Juzgador después de haber analizado cuidadosamente el contenido de las actas procesales y demás recaudos que conforman la causa signada bajo el Nro 1013-05, nomenclatura llevada por esta Instancia, seguida al adolescente Identidad Omitida, observa que habiéndose decretado en fecha 13/03/2006, el Sobreseimiento Provisional de la Causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especial In-comento, el ciudadano Representante del Ministerio Público, no solicitó la Reapertura del procedimiento Instaurado en contra del joven de autos, ni ha incorporado a las actas nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha más del tiempo establecido por Nuestro Legislador Patrio, para que opere el decreto del Sobreseimiento Definitivo de la Presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Especial que rige la materia es decir la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales y en atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, llega a la entera convicción que lo procedente y ajustado al caso que nos ocupa el Decretar como en efecto lo hace EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Cesando de esta manera todas las Medidas Cautelares impuestas al joven de autos, contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley tantas veces mencionadas, Y por ende la Libertad Plena del mismo, conforme al artículo 645 Ibidem. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 645 de la Ley Especial referida, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesando todas las Medidas Cautelares impuestas al mismo.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Regístrese, publíquese, Dialícese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).-
EL JUEZ


DR. JOSÉ MARIA GALINDEZ KINGSLEY

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA M
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA M.
CAUSA: N° 1013-05.-
JMGK/MCM/Reyes