ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000716
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL URBINA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO, GABRIELA ALEJANDRA RIERA VALLADARES, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA VILORIA CASTRO, JULIO CESAR NARVAEZ, WILLIAM GONZALEZ, NORKIS ZAMBRANO, MARIA TERESA ONSALO L., NORIS MARINA GARCIA, IBETH RENGIFO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ, COROMOTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yeimy Álvarez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de 2006, siendo las 10:00 P.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana IBETH RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 8.888.331, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.196, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora PEDRO RAFAEL URBINA ACOSTA, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana YEIMY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.339.482, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.” según poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.459.663,41). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales del artículo 108 de LOT, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.459.663,41) en cheque de gerencia a nombre del trabajador para el día lunes diecisiete (17) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez.




Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”