REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001010
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ARVELAIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MERCAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL IGNACIO ALVAREZ ROVERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deje constancia de la comparecencia del abogado: MANUEL IGNACIO ALVAREZ ROVERO; representante legal de la parte demandada: MERCAL, C.A , representación que se deprede de instrumento poder debidamente notariado, el cual consigna en original y copia a efectum videndi, posterior devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de que la parte actora: CARLOS EDUARDO ARVELAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº:15.248.163, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Jueza
La Secretaria
Eduarda Gil
Vanessa Veloz
El representante legal de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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