REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002646
PARTE ACTORA: ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CRUCEROS ORIENTE SUR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora: ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 8683857, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Jueza


Eduarda Gil
La Secretaria

Vanessa Veloz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”