REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: AP21-S-2006-000749


Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, por el abogado: MARCIAL VARGAS MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 59.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ROSANGELA GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº; 15.343.228, mediante la cual Desiste de la acción.

Ahora esta Juzgadora ante se pronunciarse sobre el mismo pasa hacer las siguientes consideraciones tomando como referencia la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguiere la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, y la cual establece;
“…. que los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales son irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento, por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador….”.

Por todo lo antes expuesto, mal podría este Tribunal homologar el desistimiento de la acción, en tal sentido se Homologa el Desistimiento del Procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

La Juez

Eduarda Gil
La Secretaria

Vanessa Veloz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”