Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-004936, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN LIEBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.667.361, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Mijares, en su carácter de Defensor Público Quinto del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña, de diez (10) meses de nacida, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que asentaron su apellido como LEIBANO, siendo lo correcto LIEBANO, al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña, proveniente del Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, así como también fue consignada copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN LIEBANO, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario.