Mediante solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA y MARIELA COROMOTO DÍAZ GAMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.681.287 y V-6.407.631, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos ANGEL TOLEDO y MERLINDA ALDANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 89.004 y 50.189, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
La Representación Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 20 de febrero de 2006, en la persona de la Abg. ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta (106°), y en fecha 07 de marzo del año en curso, manifestó no tener objeción que formular en el presente asunto.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185 del Código Civil, así como los lapsos de Ley, esta Sentenciadora considera procedente la presente acción. Y así se decide.
Por las razones expuestas, esta SALA DE JUICIO TRES (03) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESÚS ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA y MARIELA COROMOTO DÍAZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.681.287 y V-6.407.631 respectivamente, de conformidad con lo previsto el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 04 de febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Estado Miranda, asentada bajo el acta No. 9, de los libros llevados por ese Organismo. Y así se decide.
|