REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibida de la U.R.D.D. en fecha 08/03/06 la diligencia anterior presentada por la Abogada IRIS MARKE HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MILAGROS COROMOTO HERRERA, según Poder que anexa a la misma, esta Sala lo agrega a los autos, en la cual solicita se fije Obligación Alimentaría Provisional a favor de la adolescente, y analizando las actas procesales que conforman el presente Asunto No. AP51-V-2002-000238, al folio Ochenta y Uno (81) corre inserta la capacidad económica del demandado Ciudadano OCANTO G. JOSUE J., titular de la cédula de identidad No.V.-4.254.906, esta Sala de conformidad con el Art. 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar la Obligación de Alimentos Provisional por el equivalente a (3/4) de salarios mínimo o sea la cantidad de TRESCIETOS TRES MIL SETECVIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 303.750,oo) la cual deberá ser emitida en cheque a favor de la adolescente, y enviada a este Circuito.-Asimismo fija por concepto de ayuda escolar el equivalente a (3/4) de un salario mínimo en el mes de Septiembre y se fija por concepto de bono Navideño el equivalente a (1/4) o sea la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 506.250,oo).