REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Presidencia de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en los Libros respectivos y regístrese. Visto el escrito de Divorcio presentado por la ciudadana MARGIORY ROJAS PORTILLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.132.024, quien se encuentra asistida por ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63701; esta Sala de Juicio observa que la prenombrada ciudadana fundamenta su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”, asimismo se evidencia que la niña habida en el matrimonio de nombre, cuenta actualmente con dos (2) años de edad, igualmente se puede observar en el mencionado escrito que la parte solicitante manifiesta que ha permanecido separada de su cónyuge, ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLO ARIAS, desde hace tres (3) años aproximadamente.