Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2005, por los ciudadanos ORLANDO VARELA COSTA y SANDRA DE LOURDES RON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.106.095 y V-8.807.695, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARACELIS PIÑERO PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.221, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de Junio de 1989, que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de ocho (08) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 13 de septiembre de 2005, ésta Sala ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: