Recibida en fecha 17 de marzo de 2006, por la U.R.D.D., désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-005819, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana SONIA MARIA MONTEIRO JARDIM DA SILVA, Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.053.742, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija la niña, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 306, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de demanda, que en el libro de presentaciones, identificaron a la madre de la mencionada niña como “SONIA MARIA MONTIERO JARDIN DA SILVA”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “SONIA MARIA MONTEIRO JARDIM DA SILVA”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado, así como copia del pasaporte de la progenitora, asi como copia de la carta de identidad de la República Portuguesa de la progenitora y copia de la Inscripción en el Consulado General de Portugal en Caracas de la mencionada ciudadana. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma SUMARIA.