Visto que se le dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, y visto igualmente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos consignados por la ciudadana OFELIA CASTELLANO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.374.448, a favor de la niña, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Centésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña, de once (11) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que asentaron su primer nombre como KEISERLY, siendo lo correcto KEISERLYN, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña, proveniente de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) también fue consignada mediante diligencia, tarjeta de nacimiento de la niña de autos, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario.