Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana TANIA DEL CARMEN DE LEÓN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.522.450, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.520, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, folio 206 vto, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el segundo nombre de su hija colocaron “…ELIONA…” siendo lo correcto “…ELIANA…”. Igualmente, al colocar la fecha de nacimiento de su hija colocaron “…CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO…” siendo lo correcto “….CATORCE DE DICIEMBRE DE 1995…” La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, tarjeta de nacimiento de la niña de autos, donde se evidencia el error denunciado en cuanto al segundo nombre de la niña. Ahora bien, debido a que de un estudio de los documentos consignados se evidencia que la fecha de nacimiento fue colocada de forma correcta esta Sala nada tiene que decidir al respecto. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.