REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito ante el Equipo Multidisciplinario N° 7 del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos AYERIN KARINA ATACHO DÍAZ y GUSTAVO ADOLFO WILLIAMS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.833.888 y V-12.112.437 respectivamente, progenitores de la niña, de cinco (05) años de edad, esta Sala Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al contenido de dicho CONVENIO, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados en ella, y lo HOMOLOGA de conformidad con lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.