En fecha veintiocho (28) de Junio del año 2005, se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos EDGAR JESÚS MARTINEZ MORENO y YAQUELIN VALERA REYES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.5.007.521 y V-5.452.319 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Ramón Cols, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.104; solicitando el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2005, esta Sala de Juicio N° 3, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. y ordena la Notificación del Representante del Ministerio Público, lo cual se realizó según diligencia de fecha 26 de Julio del mismo año, que consta en autos, suscrita por el ciudadano Nildo Machiz en su carácter de Alguacil del Tribunal. Notificada la Representante del Ministerio Público, Abogado Ana Marina Lovera, como Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, esta observó, que las partes consignaron copia simple del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, así como constancia suscrita por la Registradora Principal de dicho Estado, la cual señala que dicha Acta, carece de la firma de la Alcaldesa del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre, por lo que solicitó se instara a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha trece (13) de Octubre de 2005, comparece la ciudadana Yaquelin Valera, supra identificada y, a objeto de subsanar el defecto de forma del contenido del Acta, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, debidamente sellada y firmada. El día veinticuatro (24) de Febrero de 2006, comparece la Abogado Cruz del Valle Rebolledo, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público (Encargada) y opina que, cumplidos los extremos legales, no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y cumplidos como han sido todos los extremos legales, esta Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JESÚS MARTINEZ MORENO y YAQUELIN VALERA REYES, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.007.521 y V-5.452.319 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Sucre del Estado Miranda) en fecha 26 de Diciembre de 1986, según Acta N° 440.