REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las anteriores actuaciones, revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto de un estudio de las actas contenidas en el mismo se evidencia: PRIMERO: En fecha 21 de febrero de 2005 esta Sala de Juicio libró boleta de citación al ciudadano EDGAR ENRIQUE ARRIECHE PARRA, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la presente solicitud. SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2005, se acordó librar único cartel de citación al prenombrado ciudadano, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del referido cartel se hiciera para que expusiera lo que estime pertinente en cuanto a la presente solicitud de Cumplimiento. TERCERO: En fecha 09 de junio de 2005, se levantó acta según la cual era esa la fecha de la reunión conciliatoria en el presente procedimiento. De lo cual se evidencia claramente que se omitió el nombramiento de defensor al demandado con quien se entendería la presente demanda, siendo que el numeral primero (1ero) artículo 49 de la Constitución Nacional establece:

“Artículo 49.-El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (…)”

Igualmente, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 212.-No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se la hubiera citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.”