Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos AUDREY ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ y FABRICIO RAFAEL PINTO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.506.919 y 8.840.867 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.831; solicitaron que este Tribunal los declarara legalmente Separados de Cuerpos, lo cual fue proveído por auto de fecha veintiocho (28) de febrero del mismo año, conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-05-1995.- Durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres, quienes cuentan actualmente con nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente.-
En fecha tres (03) de marzo del presente año, comparecieron los ciudadanos AUDREY ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ y FABRICIO RAFAEL PINTO GIL, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, anteriormente identificada, y solicitaron que se convierta en Divorcio la Solicitud de Separación de Cuerpos, ya que en el tiempo transcurrido de más de un (01) año, no hubo reconciliación alguna. -
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio está fundamentada en causa legal tal como es el Artículo 185, 1er. aparte del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos AUDREY ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ y FABRICIO RAFAEL PINTO GIL; al haberse cumplido los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.