REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



EXPEDIENTE Nº AP41-U-2005-000362 SENTENCIA N° 1355

“Vistos”, con los solos Informes de la representación fiscal.
En fecha 18 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto, de manera subsidiaria al recurso jerárquico, ante la Unidad de Tributos Internos La Guaira de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 7 de enero de 2003, por el ciudadano Edgar Giménez, titular de la cédula de identidad N° 6.888.551, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente TALLER SERDIMERCA, S.R.L., domiciliada en Pariata, Estado Vargas, asistido por el ciudadano Adolfo René Barrios Patiño, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804, contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° 11876 contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-003990 de 9 de octubre de 2002, mediante la cual se impone a la empresa una multa por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias equivalentes a Bs. 396.000,00, por incumplimiento de deberes formales en el ramo de impuesto sobre la renta.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 28 de marzo de 2005, ordenó darle entrada en el Archivo General de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AP41-U-2005-000632 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, así como solicitar el expediente administrativo de la recurrente, a cuyo efecto libró, en la misma fecha el oficio N° 058 dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, notificado el 17 de junio de 2005, según consta al folio 54 del expediente.
Al estar las partes a derecho y mediante auto de fecha 10 de agosto de 2005, se admitió el recurso contencioso tributario ejercido, quedando la causa abierta a pruebas. Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2005, el Tribunal dejó constancia del vencimiento, en esa fecha, del lapso probatorio en la presente causa.
En horas de despacho del día 29 de noviembre de 2005, oportunidad procesal para que las partes presentaran Informes en la causa, compareció la ciudadana Samantha Leal M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.346, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta en poder otorgado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 31 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 17, Tomo 255 del Libro de Autenticación correspondiente, y consignó sus conclusiones escritas y el expediente administrativo de la empresa recurrente, los cuales fueron agregadas a los autos, según se indica en auto de fecha 30 de noviembre de 2005, en el cual también se dejó constancia que no compareció la representación de la empresa recurrente.
I
ANTECEDENTES
En la Resolución (Imposición de Sanción) N° 11876 contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-003990 de 9 de octubre de 2002, se señala que al momento de la fiscalización practicada a la contribuyente TALLER SERDIMERCA, S.R.L., ésta no exhibía en lugar visible de su oficina o establecimiento, la declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso para la fecha, según consta en Acta de Verificación Inmediata “Nro. 0 de fecha ,” incumpliendo así con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por tal motivo se aplicó la multa correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 71 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal y 534 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias atenuantes y agravantes consideradas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
Al impugnar el acto emitido, el representante de la empresa alega que no tenía los libros ni las declaraciones pues no era objeto de ese impuesto, debido a que sus ingresos eran inferiores a los que establece la Ley, y que los demás documentos exigidos los tenía en exhibición, “en un area (sic), lo suficientemente grande y visible y de ahí mismo los extraje en presencia de la funcionaria, al momento de la inspección”, añadiendo que éstos fueron debidamente presentados y recibieron el visto bueno de la fiscal.
El recurso jerárquico ejercido fue declarado sin lugar mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-3064 de 31 de mayo de 2004, al considerar procedente la sanción impuesta, ya que las personas jurídicas en general deben, por imperativo legal, presentar la declaración exigida ante la Administración Tributaria, así como exhibir en un lugar visible de la oficina o establecimiento el comprobante de haber presentado la mencionada declaración, destacando que el alegato relacionado con otros documentos es irrelevante, ya que no constituían el objeto de la sanción impuesta en la Resolución N° 11876 de 9 de octubre de 2002.
La representación fiscal destaca en sus Informes que la contribuyente tenía la carga de probar lo alegado en su escrito recursorio, con el fin de dejar sin efecto el acto objeto de impugnación; ratifica los argumentos expuestos en los actos emitidos por la Administración Tributaria, y considera improcedente la atenuante establecida en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario. 1994, solicitada por la recurrente, pues la sanción se encuentra ajustada tanto a los hechos como al derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la narrativa anteriormente expuesta se observa que la controversia se contrae a determinar la procedencia de la multa impuesta a la hoy recurrente, por no exhibir en lugar visible de su establecimiento, la declaración definitiva de rentas del año anterior, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente rationae temporis. Así, el Tribunal para decidir estima necesario tener presente que mediante Providencia Administrativa N° RCA-DF-EF/2001/11159 de 5 de septiembre de 2001, se autorizó a funcionaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, Ada Martinez Uzcátegui, con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda adscrito a la citada Gerencia Regional a los fines de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes o responsables previstos en el artículo 126 del Código Orgánico Tributario, relativos a la emisión de facturas, tickets y demás documentos equivalentes previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reforma Parcial, Resolución del Ministerio de Hacienda N° 3.061 de 27 de marzo de 1996, Resolución 320 del Ministerio de Finanzas de fecha 28 de diciembre de 1999, las declaraciones definitivas, estimadas y planillas de pagos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, Ajuste Inicial por Inflación y así como los deberes formales tipificados en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento, y la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y su Reglamento.
También advierte que en fecha 16 de octubre de 2001 se levantaron dos Actas, las Nos. RCA-DF-EF-2001-11159 y RCA-DF-EF-2001-11159-1, la primera de Requerimiento a los fines de solicitar la documentación pertinente, y la segunda, de Verificación Inmediata, en la cual se señala que el contribuyente TALLER SERDIMERCA, S.R.L., exhibe en un lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y no exhibe en un lugar visible de su establecimiento el comprobante numerado, sellado y fechado por la Administración Tributaria de la Declaración de Rentas del año inmediato anterior al año en curso, (negrillas del Tribunal); en la misma Acta de Verificación Inmediata se señala que no mantiene los libros de compras y ventas en el establecimiento en el momento de la visita fiscal, y que al respecto alegó “no ser contribuyente de este impuesto”. Ambas Actas, y la Providencia Administrativa inicialmente identificada, fueron notificadas a la persona que en su carácter de Director Gerente de la contribuyente suscribe el escrito contentivo de los recursos jerárquico y contencioso tributario, el ciudadano Edgar Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 6.888.551, y quien no hizo ninguna aclaratoria respecto de la observación formulada en el Acta de Verificación Inmediata.
Por su parte, en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-3064 de 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y mediante la cual se decidió el recurso jerárquico ejercido por la empresa, se sostuvo que “la contribuyente no cumplió a cabalidad con el deber formal de exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento comercial la declaración Definitiva de Rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio fiscal en curso, por lo que no puede pretender ser eximida del cumplimiento de la exhibición en su establecimiento de la Declaración referida”, motivo por el cual esa Dependencia “considera procedente la sanción impuesta a la recurrente por incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994”.
Es así que de la revisión a las actas procesales se observa que la sanción impuesta conforme a la Resolución impugnada obedece única y exclusivamente al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, según el cual
“Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso ...”

y por tal motivo este Tribunal no se pronunciará sobre el alegato según el cual, la contribuyente “no tenía los libros ni las declaraciones por que (sic) no era objeto de éste y la recurrente (sic) impuesto en virtud de que mis ingresos eran inferiores a los establecidos por la Ley”, pues como sostiene la representación fiscal es irrelevante para determinar la procedencia de la sanción que le fuera impuesta por el incumplimiento de dicho deber formal.
El Tribunal observa que la contribuyente cuestiona en los recursos ejercidos, el hecho que tácitamente había aceptado cuando suscribió el Acta de Verificación Inmediata, pues no hizo ninguna observación al respecto (folios 93 y 94), tampoco aportó, en este Tribunal prueba alguna de sus afirmaciones, por lo que al no haber desvirtuado el contenido de la Resolución impugnada, amparada con la presunción de legitimidad, veracidad y legalidad de los actos administrativos, la misma, contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-003990 de 9 de octubre de 2002, y tal como se señala en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-3064 de 31 de mayo de 2004, es procedente y así se declara.
Respecto a la graduación de la multa impuesta en la Resolución impugnada, el Tribunal advierte que no se alegó ninguna circunstancia atenuante, y por ello considera correcto el monto en que fue determinada.
III
DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, de manera subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Edgar Giménez, titular de la cédula de identidad N° 6.888.551, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente TALLER SERDIMERCA, S.R.L., domiciliada en Pariata, Estado Vargas, asistido por el ciudadano Adolfo René Barrios Patiño, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804, contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° 11876 contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-003990 de 9 de octubre de 2002, mediante la cual se impone a la empresa una multa por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias equivalentes a Bs. 396.000,00, por incumplimiento de deberes formales en el ramo de impuesto sobre la renta. A dicho asunto asignó el N° AP41-U-2005-000362. En consecuencia, conserva su valor.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

RUTH NOEMI ROJAS R.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA URBÁEZ.

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA URBÁEZ.

Exp. N° AP41-U-2005-0000362.