Asunto: AF49-U-2003-000107 Sentencia N° 055/2006
Antiguo: 2176
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
En fecha 18 de noviembre de 2003, la sociedad mercantil SOLUCIONES SMARTNET, C.A. presentó ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución 00538 de fecha 01 de noviembre de 2002, la cual ratifica el reparo formulado mediante Acta Fiscal DRM-DA-231-2002-212 de fecha 25 de mayo de 2002
El Recurso Contencioso Tributario fue recibido por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 25 de noviembre de 2003, es decir, dentro de los 5 días a que hace referencia el Código Orgánico Tributario no siendo necesaria la notificación del recurrente y, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 2176.ordenando las notificaciones de ley.
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 19 de noviembre de 2001 hasta el día 22 de marzo de 2006, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar Perimida la Instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 28 de noviembre de 2003, fecha en que se dicta auto de entrada en el presente Asunto, hasta el día 22 de marzo de 2006, fecha en que el abogado JORGE RUIZ CAMEJO, representante del Municipio Sucre del Estado Miranda, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, han transcurrido exactamente dos (2) años, tres (3) meses y veintidós (22) días.
No existe en el Expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la Sentencia Definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña
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Asunto: AF49-U-2003-000107
Antiguo: 2176
En el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veintiséis de la tarde (03:26 p.m.), se publicó la anterior Sentencia bajo el número 055/2006..
El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña
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