JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de marzo de 2.006
195º y 147º
Vista la sentencia de fecha 13.03.2006 (f.29 al 35) proferida en la presente incidencia del juicio que por Oferta Real de Pago sigue la ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra el ciudadano OSCAR SAMUEL GUDIÑO BASTIDAS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la mencionada sentencia de fecha 13.03.2006, que éste Juzgador Ad quem, se refirió, por error involuntario, que la apelación interpuesta fue hecha contra decisión interlocutoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así ocurrió en las siguientes partes del fallo:
 En la primera página, que riela al folio 29 del presente expediente cuando señala:
“Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación parcial interpuesta en fecha 21.11.2005 (f. 14), por la abogada Yrely C. Jergueta G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra la decisión interlocutoria proferida el 01.08.2005 (f. 13) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 En la segunda página, que riela al folio 30 del presente expediente cuando señala:
“Se inicio el presente proceso de oferta real de pago por demanda interpuesta por la ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ contra el ciudadano OSCAR SAMUEL GUDIÑO BASTIDAS, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 En la tercera página, que riela al folio 31 del presente expediente cuando señala:
“La materia que ha sido sometida a consideración de este Superior, versa sobre la apelación parcial que hiciera la parte accionante, ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 En la sexta página, que riela al folio 34 del presente expediente, cuando señala:
“PRIMERO: INADMISIBLE la apelación parcial interpuesta en fecha 21.11.2005 (f. 14), por la abogada Yrely C. Hergueta G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra la decisión interlocutoria proferida el 01.08.2005 (f. 13) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 Y en la séptima página, que riela al folio 35 del presente expediente, cuando señala:
“SEGUNDO: Se revoca el auto del 01.12.2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en un solo efecto.”
ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR, OBSERVA:
*Requisitos de Admisibilidad.-
La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Establece, pues, el artículo 252, parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;
3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.

En el caso subiudice, se observa, primero, que se trata de una rectificación; segundo, que es un fallo interlocutorio que se pronunció en relación con respecto a una apelación parcial interpuesta contra auto que le negó dictar auto para mejor proveer exartículo 514 del Código de Procedimiento Civil; tercero, que el Tribunal aclarará de oficio en virtud de haber detectado un error material en su sentencia. Es decir, pues, que ante la presencia de un error material de copia se impone la necesidad de que de oficio el tribunal que ha emitido el fallo lo subsane, en tiempo hábil; y, cuarto, que no obra ningún tipo de impedimento de orden legal para hacerlo, en razón de tratarse de un error material de copia que en nada modifica el pronunciamiento de esta Alzada.
En el presente caso, se observa que se produjo un error material de copia en el dispositivo del fallo, este Tribunal de Alzada procede a rectificar su sentencia de fecha 13.03.2006, así:
**De la rectificación.
En el fallo dictado en fecha 13.03.2006, se debe rectificar en lo atinente al error material de copia que se ha incurrido en la primera página (f. 39); en la segunda página (f. 30); en la tercera página (f. 31); en la sexta página (f. 34); y en la séptima página (f. 35) en el sentido de mencionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando lo correcto y cierto es que se trata del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Luego, se ordena la corrección dicho error material en que se incurrió, en el sentido de señalar en todas las partes del fallo y específicamente en la primera, segunda, tercera, sexta y séptima página del mismo, en donde dice Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; debe decir Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es lo correcto. Y en consecuencia su texto será:
 En la primera página, que riela al folio 29 del presente expediente:
“Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación parcial interpuesta en fecha 21.11.2005 (f. 14), por la abogada Yrely C. Jergueta G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra la decisión interlocutoria proferida el 01.08.2005 (f. 13) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 En la segunda página, que riela al folio 30 del presente expediente:
“Se inicio el presente proceso de oferta real de pago por demanda interpuesta por la ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ contra el ciudadano OSCAR SAMUEL GUDIÑO BASTIDAS, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 En la tercera página, que riela al folio 31 del presente expediente:
“La materia que ha sido sometida a consideración de este Superior, versa sobre la apelación parcial que hiciera la parte accionante, ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 En la sexta página, que riela al folio 34 del presente expediente:
“PRIMERO: INADMISIBLE la apelación parcial interpuesta en fecha 21.11.2005 (f. 14), por la abogada Yrely C. Hergueta G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ, contra la decisión interlocutoria proferida el 01.08.2005 (f. 13) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…)”

 Y en la séptima página, que riela al folio 35 del presente expediente:
“SEGUNDO: Se revoca el auto del 01.12.2005, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en un solo efecto.”

En tal sentido, se rectifica el error material de copia producido, corrigiéndose en todas las partes del fallo y específicamente en la primera, segunda, tercera, sexta y séptima página del fallo, donde diga Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diga Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos ya expresados, que es lo correcto. Y ASI SE ESTABLECE.
***Dispositiva.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se rectifica de oficio, la sentencia de fecha 13.03.2006 (f.29 al 35), proferida por este Juzgado Superior en el presente juicio de Oferta Real de pago seguido por la ciudadana THAIS COROMOTO SÁNCHEZ contra el ciudadano OSCAR SAMUEL GUDIÑO BASTIDAS, en el sentido de que donde dice en la primera, segunda, tercera, sexta y séptima página del fallo: “Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; debe decir: “Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, en los términos ya expresados, que es lo correcto.
SEGUNDO: Queda así rectificada la sentencia del 13.03.2006 (f.29 al 35) dictada por este Juzgado Superior, teniéndose esta rectificación de error material como parte integrante de la misma.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO A.
Exp. N° 06.9555
Rectificación Error Material/Int
Materia: Civil
FPD/fca/cf

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:oo am). Conste,
La Secretaria