REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de marzo de 2006.
Años 195º Y 147º
El presente procedimiento concierne a una acción de Amparo Constitucional, intentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de junio de 2005, por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARIAS, titular de la cédula de identidad V-13.052.282, representada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión BELKIS ZAMORA, MITCHELLE ALVAREZ y MARLYN MUNDARAIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.974, 70.498 y 90.991, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS WYETH, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1961, bajo el N° 25, Tomo 15-A.
En fecha 20 de febrero de 2006 el Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando inadmisible la acción de amparo constitucional, en virtud de que no fueron subsanados los defectos y omisiones en los términos previstos en los ordinales 4° y 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Contra la preindicada sentencia, la representación judicial de la accionante en amparo, apeló la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de marzo de 2006 fue distribuido el presente expediente, quedando para conocer del mismo esta Alzada y el 10 de marzo de 2006 se le dio entrada en el archivo bajo el numero 9330, fijándose asimismo, un lapso de treinta (30) días siguientes dentro de los cuales se procedería a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, la abogada en ejercicio MARLYN MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número N°. 90.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARIAS, desistió del procedimiento.
Para decidir, el Tribunal observa
Ahora bien, antes de entrar analizar la solicitud de desistimiento realizada por la abogada, MARLYN MUNDARAIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARIAS, considera quien decide, oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, el cual es de tenor siguiente:
Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor
Ahora bien, vista la norma que antecede es de considerara que resulta aplicable a los procedimientos de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las normas del Código de Procedimiento Civil, en los casos de desistimiento.
Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente el 24 de marzo de 2006, la abogada MARLYN MUNDARAIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARIAS, procedió a desistir del procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, y de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:
“...Por medio de la presente, en nombre de mi representada desisto del procedimiento de la solicitud de amparo presentada en fecha 01 de junio de 2005...”.
Los supuestos expresados en la trascripción que antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por la mencionada abogada en dicha actuación, para lo cual es impretermitible entrar a considerar los requisitos necesarios para la procedencia de dicho desistimiento, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Artículo 265.-“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dentro de las previsiones normativas de los artículos transcritos, se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que la presente solicitud de amparo constitucional en ningún momento fue admitida, si no que se declaró inadmisible por que la parte presuntamente agraviada no subsanó los defectos y omisiones previstos en los ordinales 4° y 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el desistimiento ejercido por el abogado MARLYN MUNDARAIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARIAS, parte accionante, cuya facultad aparece en forma expresa, para desistir en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el N° 59, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual cursa a los folios 14 al 16; y dado que el presente desistimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes indicadas.
Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido desistimiento. En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por representación judicial de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARIAS, en fecha 24 de marzo de 2006. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como sentencia en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, una vez cumplidos los lapsos procesales establecidos en la Ley.-
EL JUEZ,
VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9330
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