REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 14 de Marzo de 2006.
195º y 147º

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, iniciado por el ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.524.985, debidamente suscrito por la abogada TANIA FERRER HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.517, en beneficio de la niña SARATH VALENTINA MOLINA TABORDA, hija de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN TABORDA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.945.204.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citacion de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN TABORDA DELGADO, antes identificada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2005, la alguacil natural de este Tribunal, consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en fecha 19 de Enero de 2006.

En fecha nueve (09) de Febrero del presente año (2.006), fue notificada la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MOLINA TABORDA, antes identificada, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificacion en fecha diez (10) de Febrero del 2006.

En fecha diez (10) de Marzo de 2006, presente en esta Sala de Juicio N° 4, la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MOLINA TABORDA, acepto el ofrecimiento suscrito por el ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, antes identificado.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Ofrecimiento de Pensión de Alimentaria, iniciado por el ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.524.985, en beneficio de la niña SARATH VALENTINA MOLINA TABORDA, hija de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN TABORDA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.945.204.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Aprobado y homologado, el ofrecimiento iniciado por el ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.524.985, en beneficio de la niña SARATH VALENTINA MOLINA TABORDA, hija de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN TABORDA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.945.204. Al presente Convenimiento de Ofrecimiento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
2. En relacion al régimen de visitas este Tribunal se abstiene de hacer algún pronunciamiento por tanto por tanto las partes no indicaron el referido Régimen de Visitas a favor de la niña SARATH VALENTINA MOLINA TABORDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) día del mes de Marzo de 2006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (A):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCÍA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 56.




EMCH/Carmen*
Exp. 08110.