República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado por la ciudadana AIDEE PRADO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.519.277, debidamente asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Especializada Vigésima Octava, en contra de los ciudadanos ERNESTO MARÍN y LAURA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.885.018 y V-10.437.635, respectivamente, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes LORENIS, ANDRES y LUIS MARÍN QUIROZ.-

En fecha Trece (13) de Octubre de 2004, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de los demandados, ciudadanos ERNESTO MARÍN y LAURA QUIROZ, anteriormente identificados.-

En fecha tres (03) de Noviembre de 2004 el Alguacil Natural de este Tribunal consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha dos (02) de Noviembre de 2004.-

En fecha Catorce (14) de Marzo del presente año (2006), presente en esta Sala de Juicio N° 4, la ciudadana AIDEE MERCEDES PRADO DE QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 2.519.277 y los ciudadanos ERNESTO MARÍN y LAURA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.885.018 y 10.437.635, respectivamente, suscribieron convenimiento en la presente causa de Régimen de Visitas.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 387:

“El régimen de visitas debe ser convenido de muto acuerdo con los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”.

Artículo 388:

“El régimen de visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre la ciudadana AIDEE MERCEDES PRADO DE QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 2.519.277 y los ciudadanos ERNESTO MARÍN y LAURA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.885.018 y 10.437.635, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por la ciudadana AIDEE MERCEDES PRADO DE QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 2.519.277 y los ciudadanos ERNESTO MARÍN y LAURA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.885.018 y 10.437.635, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes LORENIS, ANDRES y LUIS MARÍN QUIROZ, al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) día del mes de Marzo de 2006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4 (Suplente)

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 69.


OBP/mayerling
Exp. 06167