República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 16 de marzo de 2.006
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, emanado de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, celebrado por los ciudadanos MARY LUZ RODRIGUEZ PEREZ y RICHARD RAFAEL CHRISTIAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.918.960 y V-12.256.261, respectivamente, a favor y único interés de la niña MARIAMNY CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, de seis (06) años de edad.

En auto de fecha 15 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 14 de marzo de 2.006, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil Natural de este Tribunal, en fecha 15 de marzo de 2.006.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos MARY LUZ RODRIGUEZ PEREZ y RICHARD RAFAEL CHRISTIAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.918.960 y V-12.256.261, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos MARY LUZ RODRIGUEZ PEREZ y RICHARD RAFAEL CHRISTIAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.918.960 y V-12.256.261, respectivamente, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4


Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria accidental


Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No. 64

Exp. 08370
EMCH/Joselyn