República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 02 de Marzo de 2.006
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado por MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.641, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, titular de la cédula de identidad No. V-5.843.155, en contra de la ciudadana MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.366, en beneficio de la niña SOFIA FIORELLA ZOLOFRA CHAVEZ.

Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2.006, este Tribunal antes de admitir INSTA a la parte actora a consignar copias certificadas del poder otorgado por el ciudadano MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, a la Abogada MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 10 de Febrero de 2006, este tribunal admite la solicitud y ordenó la citación del ciudadano MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Igualmente se oficio a la oficina de trabajo social bajo el No. 06432.

En fecha Quince (15) de febrero de 2006, la alguacil natural de este juzgado agrego a las actas la boleta de notificación del fiscal, el cual se dio por notificada el mismo día.

En fecha veinte (20) de Febrero de 2006, la alguacil consigno la boleta de citación de la ciudadana MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA, el mismo día.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño y adolescente tiene derecho a ser visitado”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Régimen de Visita celebrado entre los ciudadanos MANILO AMERICO ZOLOFRA VILLA y MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.843.155 y V-10.415.366 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

a) Declara APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos MANILO AMERICO ZOLOFRA VILLA y MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.843.155 y V-10.415.366, respectivamente, en beneficio de la niña SOFIA FIORELLA ZOLOFRA CHAVEZ, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Marzo de 2.006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 05.
Exp. 08275.-
EMCH/Jully