REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 09 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el cumplimiento del auto de Fecha Doce (12) de Agosto de 2005, en el cual se insto a las partes a indicar con exactitud el último domicilio conyugal de las partes intervinientes en el presente proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS; el Tribunal admite la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos HUNBERTO JOSE ARENA PEREZ E ISMELY COROMOTO FINOL DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.795.558 y V-9.717.748, respectivamente; por cuanto la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes nombrados. Así mismo, conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los niños JOSE ARMANDO ARENA FINOL y HUMBERTO JOSE ARENA FINOL, este Tribunal actuando conforme a lo convenido de mutuo acuerdo entre las partes, acuerda que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que dichos niños permanecerán bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana ISMELY COROMOTO FINOL DIAZ; en relacion a la pensión alimentaria y el régimen de visitas este Tribunal mantiene lo acordado por las partes. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.-
Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Acc,

Abog. Lisbeth Zerpa García

La anterior sentencia Interlocutoria se registró bajo el No. 34, y se libró boleta de notificación.-



Exp. 07520
EMCH/arael