República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

En la presente fecha, la Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, Juez provisorio de la Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se avoca al conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

Consta de los autos que la ciudadana ISABEL DEL CARMEN GÓMEZ OPORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.377, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Trigésima Tercera del Area de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3876, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente MANUEL ANTONIO REYES GOMEZ, identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Prefectura Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el primer apellido del adolescente de autos como REYES, cuando lo correcto es ANTUNEZ; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende corregir, expedida por ante la Jefatura Civil Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio Cinco (05) del presente expediente.-

A esta solicitud se le dio entrada el día 28 de Noviembre de 2.005, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.-

En fecha 03 de Marzo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia se dio por notificada de la presente solicitud, y fue agregada a las actas la respectiva boleta el día 06 de ese mismo mes y año.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 3876, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), correspondiente al adolescente MANUEL ANTONIO REYES GOMEZ, aparece asentado el primer apellido del adolescente de autos como REYES, cuando lo correcto es ANTUNEZ; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende corregir, expedida por ante la Jefatura Civil Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio Cinco (05) del presente expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el libro duplicado de registro, al asentar el primer apellido del adolescente de autos como REYES, cuando lo correcto es ANTUNEZ. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente MANUEL ANTONIO REYES GOMEZ, identificada con el Nº 3876, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, en virtud de que el primer apellido del adolescente de autos es ANTUNEZ y no REYES.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada. Debiendo estamparse al margen del acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA



En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 22. La Secretaria (A).-

EMCH/ms
Exp. 07997