REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 08196
CAUSA: CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES: YONEIDA LIZARDO QUINTERO
JOSE RAFAEL STELA CHACÍN

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, iniciada por los ciudadanos JOSE RAFAEL STELA CHACÍN, titular de la cedula de identidad N° 9.730.720, asistido por JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.294 y YONEIDA CAROLINA LIZARDO QUINTERO asistida por la Defensora Publica especializada sexagésima MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en beneficio de la Adolescente MARIA VICTORIA CHAVEZ CHIRINOS.
En fecha 26 de Enero de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar, boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

En fecha 08 de marzo de 2006 se agregó al expediente la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL STELA CHACÍN y YONEIDA CAROLINA LIZARDO QUINTERO antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, EL CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (07) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 38.-


Exp. N° 08196
EMCH/Marielen