REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4932
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Cursa en la presenta causa, Acta de Inhibición de fecha 16-11-2005, suscrita por el Juez Superior Civil de esta Alzada Abg. Rafael Despujos Cardillo, la cual fue declarada con lugar por el Juez Superior Accidental en fecha 26-04-2006.
Manifiesta el Juez inhibido, que el ciudadano Ramón Tames Sobrino, actuando en su propio nombre y en su condición de presidente de la Empresa Mercantil Tames Hermanos C.A., parte demandante en la causa N° 14.465, interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, el día 30-05-2005, en relación con la decisión dictada por esta Alzada el 09-05-2005, que declaro improcedente un Recurso de Hecho interpuesto del cual posteriormente fue notificado el día 27-10-2005, por lo que en esa misma fecha presentó descargos a su defensa, constituyendo la referida denuncia una querella o queja contra su persona como Juez Superior, la cual considera injusta y en su criterio refleja un acto de enemistad del representante de dicha empresa hacia su persona. Fundamenta la inhibición en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11-11-2005, se recibe en esta Alzada Acta de inhibición del Juez de Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, Abg. Rafael Ramírez Médica, en la cual manifiesta, que se inhibe de conocer en la presente causa en virtud de que la parte demandante interpuso denuncia contra su persona por ante la Inspectoría General de Tribunales la cual lógicamente le causan gravamen y una afección a su honor;
Expuso que la referida denuncia le impide actuar de forma imparcial ya que le causa animadversión frente al demandante denunciante ciudadano Ramón Tames Sobrino, quien actúa en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil Tames Hermanos C.A.
Fundamenta la misma en los artículos 82 ordinales 18, 19, 20 del Código Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, 49 y 141 de nuestra Constitución Nacional.
Por auto de fecha 15-11-2005, fue recibida la presente inhibición, conforme a lo previsto en el articulo 89 del Código Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05-04-2006, el Abg. Miguel Rafael Quiñones, en su carácter de Juez Accidental, se avoca al conocimiento de la causa, y en fecha 26-04-2006, dicta sentencia interlocutoría la cual declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Temporal de este Tribunal Superior Abg. Rafael Despujos Cardillo.
En auto de fecha 10-05-2006, el Juez Accidental, se avoca al conocimiento de la causa a los fines de conocer la Inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogado Rafael Ramírez Medina.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Mayo dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Civil Accidental,
Abg. Miguel Rafael Quiñones
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:10 a.m.
Conste.
Stria.
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