REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 30 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
N° 45
CAUSA N° : 1C-1387-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO : Ulacio Mejías Ernesto Ángel
VICTIMA : Valderrama Linares Sandra Yaneth
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Estafa

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Valderrama Linares Sandra Yaneth , este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no tiene posibilidades de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere, exige que la víctima concurra al proceso puesto que se trata de un delito que inclusive puede afectar a otros ciudadanos, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y no habiendo comparecido la víctima la cual se encuentra válidamente citada para este acto, no existiendo por parte del imputado oposición al petitorio fiscal, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, interpuesta como fue la denuncia por la ciudadana Valderrama Linares Sandra Yaneth de fecha 01 de Junio de 2001, en la entre otros aspectos dijo lo siguiente: “…..El señor Ernesto Arcángel Ulacio Mejías, titular de la cédula de identidad N° 10.729.491 se hizo pasar por empleado del Inavi y nos dijo a un grupo de vecinos del Barrio el Milagro que no tenemos vivienda propia que si estábamos interesados en adquirir viviendas del Inavi, las que se están construyendo por el Barrio “los Malabares de esta ciudad, nos mostró un carnet donde aparece como empleado de ese Instituto por es le creímos… nos dijo que teníamos que llenar una planilla que él mismo nos consiguió después nos dijo que teníamos que darle la inicial de la casa para que nos pudieran entregar la vivienda, yo particularmente llene la planilla y se la entregue con 100.000,00 bolívares en efectivo pero otras personas le entregaron hasta eso y mucho más… luego nos dijo que en dos o tres semanas nos entregaban las viviendas del Inavi…pasó el tiempo y empezó a darnos excusas…, nos dirigimos todos los afectados hasta las Ofinas del Inavi y nos dijeron que el último sortero fue en el mes de enero y que las últimas planillas se repartieron en Marzo y que todas las viviendas estaban entregadas por lo cual nos dimos cuenta que habíamos sido estafados por ese señor…”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Versión dada por la ciudadana Rodríguez Pérez Vilamary, identificada con cédula N° 13.960.767, presentada por ante el Cuerpo de Investigación penal, acto en el que entre otros hechos dijo: “ El ciudadano Ulacio Ernesto llegó a mi casa él cargaba unas planillas para solicitud de viviendas del Inavi, y me dijo que el tenía un amigo en Inavi, que era jefe de supervisión, y unas casa que no las habían entregados las iban a sortear y Ulacio me hizo llenar una planilla para hacerme para hacerme el trámite de la vivienda y él se llevo la planilla y yo le entregue en efectivo la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares … después de eso yo siempre veía a Ulacio y le preguntaba por la vivienda pero él me decía que el sortero iba a hacer un día jueves y viernes y nunca se daba ningún sortero y hasta la presente fecha no me conseguido ni la casa ni me devuelve el dinero…”.

2.- Versión dada por la ciudadana Quintero Mercado Jacqueline Margarita, identificada con cédula N° 9.252.573, presentada por ante el Cuerpo de Investigación penal, en fecha 02-06-2.001, acto en el que entre otros hechos dijo: “El señor Ernesto Arcángel Eulalio Mejías, llegó a mi residencia y me dice que estaba en contacto con unas personas de Inavi y me mostró unos carnets del Inavi y las planillas de viviendas y las llenamos, el día 26 de Marzo del año en curso le hice entrega de cien mil bolívares en efectivo que era para la inicial de la casa que él me iba a conseguir y me dijo que entre una a dos semanas las casa las iban a entregar y desde ese momento a empezado a meter mentiras unas detrás de otras ”.
SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito calificado como estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y por la otra no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación, ni la posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación, máxime cuando la víctima no ha sido posible su ubicación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese mediante Carteles a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría


1C-1387-06

CZVL/cv