REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
N° 4.002
N° 2CS-4482-02
JUEZ DE CONTROL N° 2: Narvy Abreu Moncada
SOLICITANTE: Orlando José Avancinis
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Laurencio Figueredo
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Tercero (C) del Ministerio
Público.
Abg. Asdrúbal Romero
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano Orlando José Avancinis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaramos, casa No. 260-1, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Laurencio Figueredo, introdujo escrito mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea el solicitante que el vehículo Clase: automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Año: 2003; Color: plata; Placa: HCD-04C; Serial de motor: X1V316714, serial carrocería 8Z1CR516X1V316714, el cual se encuentra en depósito en el estacionamiento Corralito, de esta ciudad, el fue retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, por presentar una anormalidad en el Serial de carrocería y el Documento de Propiedad del mismo, acompañando a su escrito de solicitud, acreditándose su propiedad, mediante documento debidamente autenticado en fecha 20 de septiembre de 2004 por ante la Notaria Pública de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserto bajo el N° 45, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, vehículo que se encuentra retenido desde el día 12 de Noviembre de 2005, en investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F3-1C-619-06, remite a este Tribunal las actuaciones principales, a los fines de continuar con la investigación, cursando al folio 18 de las actuaciones fiscales, auto fiscal de fecha 14/02/2006, mediante el cual negó la entrega del referido vehículo por presentar irregularidades de naturaleza legal en su serial de carrocería, motor, como en el documento identificado como CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde se señala como imputado al solicitante ciudadano Orlando José Avancinis, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal N° 539, de fecha 12 de Noviembre de 2005, suscrita por el C/2do GARCIA GABRIEL, adscrito a la Primera Compañía del destacamento N° 4, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Clase: automóvil; Color: plata, serial carrocería 8Z1CR516X1V316714, Serial de motor: X1V316714; ; Placa: ACD-04C; Año: 2003.

2.- Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1CR516X1V316714, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de abril de 2004, a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 13.953.589 del vehículo con las características arriba señaladas.

3.- Documento original autenticado en fecha 20 de septiembre de 2004, por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, inserto bajo el N° 45, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el que se certificó el documento de Registro de vehículos Automotores No HA8Z1CR516X1V316714-1-1 de fecha 30 -11- 2000, a nombre de Jesús Eduardo Martínez Villasmil, anexo del documento. .

4.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 13-11-2005 mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado hasta el estacionamiento interno del destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, a los fines de practicar experticia al vehículo clase automóvil, placas ACD-04C, donde hace constar que la Unidad examinada presenta, serial de carrocería falso, serial de F.C.O. estado actual desbastado, serial de Motor suplantado.

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado, en este sentido, examinado por el Tribunal que no hay concurso entre bien objeto de la incautación, lo que resulta por la experticia efectuada, y el objeto mismo de la venta que le fuere hecha al ciudadano Orlando José Avancinis, puesto que no coincide la identificación del Certificado de Registro de vehículos Automotores número HA8Z1CR516X1V316714-1-1, presentado para su certificación en fecha 20 de septiembre de 2004, por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, aunado al hecho de que en virtud de las alteraciones que presenta no permiten establecer su verdadera identificación y hacen entonces presumir la comisión de un hecho de naturaleza presuntamente ilícita, lo que en efecto. ASI SE DECLARA.

Así las cosas, el peticionante alega como fundamento de su pretensión en el ejercicio de derecho de propiedad y el cual acredita a través del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito terrestre, signado con el N° 8Z1CR516X1V316714 presentado; documento que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de tránsito y Transporte terrestre le atribuye el carácter de propietario, no obstante, revisada su autenticidad se observa que no existe identidad entre el bien mueble dado en venta y el objeto de la presente solicitud, lo cual queda acreditado en la Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 13-11-2005, mediante la cual dejó constancia que el automóvil, placas ACD-04C presenta, serial de carrocería falso, serial de F.C.O. estado actual devastado, serial de Motor suplantado; sino que evidencia la incertidumbre de que el vehículo cuya entrega se solicita se trate del mismo vehículo sobre el cual versó la compra venta a través de la documentación presentada para el momento de la transacción.
Es importante citar en este sentido sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala constitucional, Nº 157, de fecha 13 de Febrero del 2003 en la cual se dejó sentado:
“… existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo, en efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega” (Oscar R. Pierre Tapia. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Tomo II Febrero del 2003. Página 702); de los razonamientos precedentemente esbozados, resulta evidente la improcedencia de este Tribunal de decretar una tutela efectiva de los supuestos derechos que alega el peticionante.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Clase: automóvil; Color: plata, serial carrocería 8Z1CR516X1V316714, Serial de motor: X1V316714; ; Placa: ACD-04C; Año: 2003, el cual se encuentra en depósito en el estacionamiento Corralito, de esta ciudad, que fuere retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, por presentar una anormalidad en el Serial de carrocería y el Documento de Propiedad del mismo, peticionada por el ciudadano Orlando José Avancinis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaramos, casa No. 260-1, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Laurencio Figueredo por no existir certeza de que el vehículo cuya entrega se solicita se trate del mismo vehículo sobre el cual versó la compra venta a través de la documentación presentada al momento de la transacción. Regístrese, Diarícese, Certifíquese.

Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel