EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano José Alexander Martínez Contreras, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04-04-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.272 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal 1, casa N° 41, cerca del estadium de softboll, Guanarito, estado Portuguesa, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana Ana Gregoria Lugo de Duran,
2.) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en testimoniales, documentales y periciales, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Seguidamente, informado el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó su aplicación y de viva voz admitió los hechos que han sido calificados previamente como robo propio en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte de artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época; previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, por lo que de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones consistentes en someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare y no acercarse a la víctima.
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Alexander Martínez Contreras, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04-04-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.272 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal 1, casa N° 41, cerca del estadium de softboll, Guanarito, estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Robo propio en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época, de la ciudadana Ana Gregoria Lugo de Duran, por el plazo de un (1) año y se impone como condiciones: 1) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) No acercarse a la víctima. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2
Narvy Abreu Moncada
Secretaria
Reina Rangel
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