REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1.

Guanare, 09 de Mayo de 2006.
196° y 147°


CAUSA Nº 1E-737-01

Vista la diligencia de esta fecha tomada al penado MARQUEZ JOSÈ AVENICIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.401, mediante el cual solicita permiso para una salida transitoria, para el Caserío El Mosquito Vía Biscucuy, casa Nº 50, Carretera Nacional Estado Portuguesa, a fin de realizar gestiones personales no delegables; consistentes en buscar útiles de trabajo y herramientas, en virtud del cambio de trabajo; este juzgado para resolver observa:

El Articulo 62 literal “ C ” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “ los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la conseciòn de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado MARQUEZ JOSÈ AVENICIO, la cual por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el día Viernes 12/05/2006 a las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 14/05/2006 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Karla Guerrero.