REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001441
ASUNTO: PP11-S-2003-001441
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
SOLICITANTE: ERIC EDUARDO DIAZ AÑEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DEFENSA: ABG. ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ
DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001441
ASUNTO: PP11-S-2003-001441
Visto el escrito presentado en fecha 23/03/06, por la Defensora Publica Nº 06 ABG. ALIX ESPERENZA, en su carácter de Defensora del ciudadano ERICK EDUARDO DÍAZ AÑEZ , mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en la avenida 02 entre calles 01 y 02, casa s/n del Barrio La Batalla de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 13.073.027, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), mediante el cual solicitó a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de su Defendido, en razón de que se venció el lapso prudencial otorgado al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por la Defensora Pública ABG. ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ, ratificó el escrito presentado, peticionando se decrete el Archivo de las actuaciones y el Cese inmediato de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de su Defendido,
En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, consagrados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, cedido el derecho de palabra al imputado, éste no hizo uso de ella.
Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, manifestó que solicitaba la prórroga para presentar el acto conclusivo en relación al mencionado imputado, toda vez que por al alto cúmulo de trabajo y la prioridad a las causas con detenidos, pero requiere de la prórroga por la magnitud del delito atribuido al imputado.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de lapso conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación de la prórroga el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado que requiere de la prórroga del plazo por la magnitud del daño causado, dado que se trata de Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, se acuerda una Prórroga de Treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano ERICK EDUARDO DÍAZ AÑEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley).
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA, de Treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva Acusación o el Sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano ERICK EDUARDO DÍAZ AÑEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), todo de conformidad con lo establecido en el 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por haberse dictado el pronunciamiento en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 11 días del mes de Mayo del año 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-