REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-010567
ASUNTO: PP11-P-2005-010567
JUEZA DE CONTROL ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ
IMPUTADO: ENGEL HOLGER
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
LESIONES CULPOSAS
VÍCTIMAS: NILS HANSKER, OSCAR PEPER DIAZ,
ALEXANDER HENDEL, JESUS ENRIQUE DIAZ y
HEIKO BLUCHWITZ.
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SUBSANACIÓN DE LA
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-010567
ASUNTO: PP11-P-2005-010567
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual presenta como acto conclusivo de la investigación un SOBRESEIMIENTO este Tribunal observa:
PRIMERO
El Ministerio Público fundamenta su solicitud a favor de ENGEL HOLGER, (sin identificación en la solicitud), en el hecho punible perpetrado en perjuicio de los ciudadanos NILS HANSKER, OSCAR PEPER DIAZ, ALEXANDER HENDEL, JESUS ENRIQUE DIAZ y HEIKO BLUCHWITZ, la fecha de la solicitud es de 18 de Agosto de 2005.
SEGUNDO
Observa esta Juzgadora que en el escrito donde la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento, lo hace a favor del occiso ENGEL HOLGER, ya que de la investigación practicada se evidencia que se produjo un accidente de Tránsito donde se produjo la muerte de dos (02) personas y varios lesionados, cursando al Folio 19 de la Causa Acta de Levantamiento del Cadáver practicada a ENGEL HOLGER, practicada por el Dr. Luis Sarmiento, mediante la cual se hace constar que la muerte del mencionado ciudadano se produjo a causa de Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto y Politraumatismo Generalizados en Volcamiento, lo cual hace suponer que el titular de la Fiscalía Primera tiene conocimiento de la muerte de dicho ciudadano, por lo que extraña que la solicitud de sobreseimiento se haga con base el ordinal referido a que no tiene bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Si bien es cierto los Tribunales pueden en determinado momento recabar ciertas diligencias motus propio a fin de tomar sus respectivas decisiones, (casos de solicitudes de vehículos) no menos cierto es que corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público realizar una investigación seria y en base a ella solicitar el acto conclusivo que a bien tenga presentar, en este caso, no se está negando el sobreseimiento solicitado, sino que se está concluyendo que la solicitud no está basadas en datos verosímil, motivado a la notoriedad de la muerte del ciudadano ENGEL HOLGER.
Por todo lo anterior, se exhorta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recabar el Acta de Defunción del ciudadano ENGEL HOLGER y posteriormente presentar el respectivo sobreseimiento, fundamentado en el supuesto correspondiente.
Se deja constancia que no se está negando la presente solicitud, motivado a que ello llevaría a que se tenga que remitir a la Fiscalía Superior la presente decisión, sino que se esta solicitando la subsanación de la solicitud de sobreseimiento, debido a la notoriedad del hecho explicado supra y con el argumento a fortiori del que puede lo más puede lo menos, si los jueces de control tiene la facultad de ordenar subsanar el acto conclusivo denominado ACUSACIÓN, con mayor razón puede hacerlo con otro como lo es el SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por la razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA devolver la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO motivado a la notoriedad de la muerte del ciudadano ENGEL HOLGER que aparece como imputado en la causa, a fin de que una vez SUBSANADA la solicitud y recabada el acta de defunción respectiva se presente otro sobreseimiento.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Cerificada y remítase el presente asunto con oficio.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 15 días de mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
NMAC/nmac.-