REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000593
ASUNTO: PP11-P-2006-000593
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SOLICITANTE: EDGAR JOSE MELENDEZ VASQUEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: NEGADA LA ENTREGA DE ARMA DE FUEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000593
ASUNTO: PP11-P-2006-000593
Vista el escrito presentado por el ciudadano EDGAR JOSE MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.702, y des este domicilio, mediante el cual solicita le sea devuelta un Arma de Fuego Marca Lorcin, Calibre 38, Nikel Cromo, Seriales 495918, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, presentó Acusación Formal en contra de los Imputados MIGUEL ANGEL GIL y FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos MOUNIR HMEDAN, LEIVA COROMOTO ALVAREZ CORDERO y EL ORDEN PÚBLICO, ofreciendo como Evidencia Material entre otras Un Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre 380, Marca Lorcin, Serial N° 495918, y la cual esta siendo requerida por el solicitante, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, siendo también competencia del Tribunal de Control pronunciarse en relación a la entrega de objetos, y en el caso que nos ocupa habiéndose ofrecido como Evidencia Material la mencionada Arma de Fuego para ser exhibida en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Eíusdem, no se puede ordenar la entrega de la misma en esta etapa del proceso, siendo ésta indispensable para el pronunciamiento de esta Juzgadora en relación a la Admisión o no de la Acusación y como consecuencia de ello también debe emitirse pronunciamiento en relación a los medios probatorios ofrecidos entre ellos la exhibición del arma de fuego objeto de la solicitud como Evidencia Material en el Juicio Oral y Público.
En atención a los fundamentos entes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre 380, Marca Lorcin, Serial N° 495918, solicitada por el ciudadano EDGAR JOSE MELENDEZ VASQUEZ, ya identificado, por cuanto la misma es indispensable en esta etapa procesal, ya que fue ofrecida por el Ministerio Público en la Acusación incoada, como evidencia material y sobre la cual este Tribunal tiene que emitir pronunciamiento al celebrarse la Audiencia Preliminar, en relación a la admisión o no de la Acusación y en relación a los medios probatorios ofrecidos entre ellos la exhibición del arma de fuego objeto de la solicitud como Evidencia Material en el Juicio Oral y Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese al solicitante.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 02 días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-