REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001136
ASUNTO : PP11-P-2006-001136
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO
IMPUTADO: PEDRO JESÚS PÉREZ COLMENAREZ
DELITO: ACTO LASCIVOS VIOLENTOS
DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima al ciudadano PEDRO JESÚS PÉREZ COLMENAREZ al imputarle la comisión del delito de ACTO LASCIVOS VIOLENTOS, este Tribunal observa:
I
Se le atribuye al imputado PEDRO JESÚS PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 1-06-1985, titular de la cédula de identidad número: 16.965.513, de 20 años de edad y residenciado en la calle 10 casa N° 30 de La Urbanización Durigua 3 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 primer aparte del Código Penal el siguiente hecho: “La víctima estaba en la Universidad Simón Rodríguez, ya que ella estudia allí, salió un rato hacia fuera para sacar unas copias, luego llega PEDRO COLMENAREZ y le coloca un trapo en la nariz y la montó en una camioneta, la llevó para una casa y la amarró, la golpeó para quitarle la ropa, hay empezó a besar sus partes intimas, luego la víctima llamó a su novio para notificarle lo sucedido, el imputado se dio cuenta de eso y le quitó el teléfono y lo tiro al piso, posteriormente le tiro la ropa y se fue.”.
Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:
1) Con la denuncia del ciudadano NAVEA, RAMIREZ, Darwin Humberto, con el artículo 285, del Código Orgánico Procesal Penal, al tal efecto debidamente juramentada, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 3-7-1979, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, reside en: la Urbanización Baraure IV, avenida II, Sector III, Casa numero 20 Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-4598590, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.178.881, juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano PEDRO COLMENAREZ, ya que el mismo, golpeo y violo a mi hermana de nombre MAXIN NAVEA, es todo” seguidamente el denunciante es interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: primera pregunta: Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra?. CONTESTO: “El la agarro en las afueras de la universidad Simón Rodríguez pero no se para donde la llevo, eso fue en horas de la tarde del Día de hoy 10-5-2.006”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró su persona de los hechos que narra? CONTESTO: “Porque ella llamo al novio de nombre Nixon LUJANO, y le comentó lo sucedido, y este me llamo a mi y me notificó”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le comentó su hermana? CONTESTO: “Que este tipo la agarro por la fuerza en la Universidad simón Rodríguez, y se la llevo en una camioneta pero no me dijo hacia que sitio, y el mismo la golpeo y violo a la fuerza”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana le comento el nombre de la persona autora del presente hecho? CONTESTO: “Si, ella me dijo que el tipo se lama PEDRO COLMENAREZ”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce su persona al ciudadano que menciona como PEDRO COLMENAREZ?.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada esta persona autora del hecho? CONTESTO: “Si, el puede ser ubicado en la urbanización Durigua, pero no se la dirección exacta pero se llegar”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana le ha comentado de que este ciudadano anteriormente la ha acosado u amenazado de muerte? CONTESTO: “Si, en varias oportunidades el ha tratado de violarla y la amenazaba que la iba a violar hasta que lo hizo el día de hoy”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su hermana? CONTESTO: “Ella esta golpeada en la espalda, abdomen, piernas”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
2) Con la entrevista de la víctima MAXIMG DE LAS MERCEDES, NAVEA RAMIREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-87, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, reside en la Urbanización Baraure IV, Sector III, Avenida 02, casa numero 20 Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-9504265, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.672.900, juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo estaba en la Universidad Simón Rodríguez, ya que estudio hay, salían rato hacia fuera para sacar unas copias, luego llega PEDRO COLMENAREZ, y me coloca un trapo en la nariz, y me monto en una camioneta, hay me llevo para una casa, y me amarro me golpeo para quitarme la ropa, hay empezó a besar mis partes intimas, luego ya llame a mi novio para notificarle lo sucedido, el se dio cuenta y me quito el teléfono y lo tiro al piso, posteriormente me tiro la ropa y se fue, eso es todo”.- SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿diga usted, el lugar exacto donde este sujeto la llevo para cometer el hecho? CONTESTO: “El me agarro en la Universidad Simón Rodríguez, en horas de la tarde del día de hoy 10-05-2.006.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para ese momento en que este sujeto la agarro? CONTESTO: “Yo me encontraba sola”.- TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características del vehículo que este sujeto utilizó para cometer el presente hecho? CONTESTO: “No se, solo se que era una camioneta”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatoria de este sujeto? CONTESTO: “Solo se que se llama PEDRO COLMENAREZ”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente donde puede ser ubicado el sujeto en cuestión? CONTESTO: “El vive en Durigua IV, no se la dirección exacta”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de este sujeto. CONTESTO: “El es de contextura fuerte, piel de color morena, cabello corto de color negro crespo”.- SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, que tipo de de vestimenta portaba esta persona en horas de la tarde del día de hoy? CONTESTO: “El portaba un mono azul y una franela de color azul”.- OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar la llevo este sujeto? CONTESTO: “No se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sitio donde fue llevada su persona? CONTESTO: No logre verlo bien”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le decía esta persona cuando se encontraba a solas dentro de la camioneta? CONTESTO: “No se”.-
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de que señala que ninguna persona puede obligarse a confesarse culpable ni declarar por imperio del artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, señaló: “NO QUERER DECLARAR”.
La Defensa rechazó la solicitud fiscal motivado a que no existen suficientes elementos de convicción por lo que solicita una libertad plena, y en caso negativo se adhirió a la solicitud fiscal.
La víctima no asistió a la audiencia.
III
El Tribunal desestima la solicitud de libertad plena, motivado a que si bien es cierto existen solamente dos elementos de convicción en la presente causa, la doctrina es clara en señalar que en los casos de delitos contra la moral y buenas costumbres, el dicho de la víctima único, se puede tomar como único elemento de cargo para destruir la presunción de inocencia, y en este caso, más que sirve como fundamento para una medida cautelar, nos permitimos citar parte de la doctrina:
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” ( La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito. (ob.cit.. Pág. 132)
De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:
“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado PEDRO JESÚS PÉREZ COLMENAREZ y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS y PROHIBICIÓN DE ACERCARSELE A LA VÍCTIMA” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO JESÚS PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 1-06-1985, titular de la cédula de identidad número: 16.965.513, de 20 años de edad y residenciado en la calle 10 casa N° 30 de La Urbanización Durigua 3 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del ilícito penal ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, consistente en ““PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS y PROHIBICIÓN DE ACERCARSELE A LA VÍCTIMA” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. IVETTE MONSALVE